República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: Auto Taller Pely, C.A.

Abogados Apoderados: Giovanni Perugini, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.191
Demandado: Transeguros C.A. de Seguros
Abogado Apoderado: Aquiles López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.688 y otros

Asunto: Cobro de Bolívares

Expediente Nº 15.627

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito Transaccional, presentado por los Abogados Giovanni Perugini inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.191, apoderado Judicial del Auto Taller Pely, C.A., parte demandante en la presente causa y el abogado Aquiles López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.688, apoderado Judicial de la empresa Transeguros C.A. de Seguros, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su Homologación ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2011. Siendo las 12:16 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


El Juez Provisorio

Abg. Carlos J. Rojas M. El Secretario Acc

Abg. Horacio Gómez





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Acc

Abg. Horacio Gómez










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