República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 2845.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-A, representación que consta en instrumento-poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el N° 14 del tomo 54 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado su copia certificada, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (01) de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 2, folio 7 al 12 del Protocolo tercero, Cuarto Trimestre. -
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN TCHELEBI y ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365 y 10.382, respectivamente, tal y como consta en documento poder otorgado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 2, Protocolo 38, tomo – de fecha 01 de Octubre de 1.998; posteriormente comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado supra; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente, carácter este, el cual se desprende de sustitución de poder cursantes en autos al folio Veinticuatro (24) de este expediente.-
• PARTE DEMANDADA: NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.209.976, y de este domicilio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES LANDAETA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.554.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
En fecha Diez (10) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, el Abogado JAVIER ADRIÁN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal), ya identificado, interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, ya identificado, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha Once (11) de Marzo de 2.010.-
El apoderado Judicial de la parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: Comienza su narración afirmando que consta de documento de venta con reserva de dominio que en fecha 21 de Agosto de 2.007, el ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, supra identificado, le compró a la Sociedad Mercantil DELFÍN MOTOR, C.A., un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: IVECO, MODELO: 49.12, AÑO: 2.007, TIPO: VAN, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: IVECO 1016567, SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC4980178328216, PLACA: 96W-KAS, cuyo precio de venta fue por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.116.580,99) para ser cancelados mediante abono inicial por parte del comprador la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.42.962,98), mas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F.2.208,54), por concepto de Comisión de servicios y operaciones accesorias relacionadas con los gastos ocasionados por el otorgamiento del crédito y contrato, equivalente al tres por ciento (3,00 %) del monto a financiar; y el saldo pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas; es el caso que a la fecha se encuentran vencidas diez (10) cuotas de amortización de precio de venta, que ascienden a VEINTICUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F.24.019,31), además de las cuotas de amortización vencidas, se encuentran dieciocho (18) cuotas adicionales sin vencer, cuyo monto asciende a CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F.43.059,33); y es por ello que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, supra identificado, para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio que fundamenta la presente acción, así como también solicita que la suma pagada por el comprador quede en poder de su representada en compensación por el uso del vehículo, de conformidad con el contenido del artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y lo convenido en la parte final de la cláusula novena del aludido contrato. Fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil y 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.-
La demanda fue admitida en fecha 16 de Marzo de 2.010, tal y como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito liberar, este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.010, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en los folias dos(02) y tres (03) del cuaderno de medidas del presente expediente.-
En fecha 24 de Febrero de 2.011 compareció el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio treinta y tres (33) del presente expediente.-
En fecha 28 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.-
En fecha 11 de Agosto de 2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALCIDES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.554., y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con la sustitución de poder la cual riela en autos al folio ocho (08) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA OLIVO, estuvo debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALCIDES LANDAETA, supra identificado, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…)El demandado a los fines de dejar sin efecto la ejecución de la sentencia, ofrece pagar a EL BANCO, la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.837,00) por concepto del saldo del capital del precio de venta adeudado y los intereses moratorios causados hasta la presente fecha. Así mismo conviene en pagar las costas procesales derivadas de este juicio, incluyendo honorarios de abogados, por un monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 8.500,00), mediante la entrega a EL BANCO de dos cheques, el primero distinguido con el No.33980176, de fecha Diez (10) de Agosto del presente año, a favor de EL BANCO y contra la cuenta corriente que el DEMANDADO mantiene en dicho instituto bancario, POR UN MONTO DE Bs.F. 80.837,00; el segundo distinguido con el No.29980177 de la misma fecha, a favor de JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, y contra la misma cuenta corriente última mencionada, por un monto de Bs.F. 8.500,00, EL BANCO acepta la proposición formulada por el DEMANDADO, y recibe en este acto los cheques antes identificados y una vez hechos efectivos, se dejara sin efecto la ejecución del fallo y quedara en plena propiedad de el DEMANDADO el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio”.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 2845.