República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3170.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio ocho (8) al trece (13), y los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB y LUÍS CARLOS TORCAT ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 123.381, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veintidós (22).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ JACINTO MORENO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.378.946 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana YULIMAR SIFONTES GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.184.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Noviembre de 2.010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano JOSÉ JACINTO MORENO GONZÁLEZ, ya identificada, recayendo por distribución en este Juzgado, en fecha 19 de Noviembre de 2.010.-

El apoderado Judicial de la parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: Comienza su narración afirmando que consta de documento de venta con reserva de dominio que en fecha 07 de Abril de 2.009, el ciudadano JOSÉ JACINTO MORENO GONZÁLEZ, supra identificado, le compró a la Sociedad Mercantil EXCELENCIA MOTOR, C.A., un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: DODGE, MODELO: DODGE CALIBER LX ATX 2,0 LTS, AÑO: 2.009, TIPO: SEDAN, COLOR: ESTAZO PERLADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148A591516963, PLACA: AB661HK, cuyo precio de venta fue por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 115.980,00) para ser cancelados mediante abono inicial por parte del comprador la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 65.980,00) y el saldo pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, asimismo, afirma que de dicho instrumento se evidencia que la Sociedad Mercantil EXCELENCIA MOTOR, C.A., cedió y traspasó al BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) el crédito con sus intereses y accesorios que poseía en contra del comprador, derivado del contrato de venta con reserva de dominio y que al efecto su representada canceló a la Sociedad Mercantil EXCELENCIA MOTOR, C.A., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y que como consecuencia de tal cesión, el cesionario quedo como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que tenía la Sociedad Mercantil EXCELENCIA MOTOR, C.A., en contra del comprador, sus herederos o causahabientes, de igual forma manifiesta el apoderado Judicial de la parte actora que hasta la presente fecha se encuentran vencidas once (11) cuotas de amortización del precio de venta, que ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.992, 50) pasivo este ostensiblemente mayor que la octava parte del precio de compra del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, además de veintinueve (29) cuotas adicionales sin vencer, cuyo monto asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.434,97), y es por ello que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSÉ JACINTO MORENO GONZÁLEZ, supra identificado, para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio que fundamenta la presente acción, así como también solicita que la suma pagada por el comprador quede en poder de su representada en compensación por el uso del vehículo, de conformidad con el contenido del artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y lo convenido en la parte final de la cláusula novena del aludido contrato. Fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil y 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.-

La demanda fue admitida en fecha 24 de Noviembre de 2.010, tal y como consta al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JOSÉ JACINTO MORENO GONZÁLEZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2.010, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-
En fecha 23 de Febrero de 2.011 compareció la abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio veinticinco (25) del presente expediente.-

En fecha 24 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio veintiséis (26) del presente expediente.-

Vista la consignación realizada en el presente expediente por el ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, donde manifestó que no pudo realizar la Citación personal, la cual riela al folio veintinueve (29) de presente expediente, se procedió previa solicitud de la parte interesada a la citación por Carteles. (Folio 38); no asistiendo el demandado de autos a darse por citado, habiéndose agotados los tramites relativos a la citación personal de Ley, en consecuencia, se procedió a designarle Defensor Judicial recayendo el cargo en el abogado en ejercicio, JOSÉ AUGUSTO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.356.-

En fecha 11 de Agosto de 2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano JOSÉ JACINTO MORENO GONZÁLEZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.184 y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con la sustitución de poder la cual riela en autos al folio veintidós (22) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadano JOSÉ JACINTO MORENO GONZÁLEZ, estuvo debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES GONZÁLEZ, supra identificada, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) Conforme lo autorizan los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar transacción, contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en que adeuda a la fecha a EL BANCO, veinte (20) cuotas de amortización del precio de venta del vehículo adquirido…así como los intereses ordinarios y moratorios. SEGUNDO: A los fines de poner término al presente juicio, EL DEMANDADO y EL BANCO, acuerdan celebrar una transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones. TERCERO: EL DEMANDADO cancela a EL BANCO en este acto, mediante cheque de gerencia N° 38763619, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.379,80), a fin de cancelar el monto total adeudado al 09 de Agosto de 2.011, por las cuotas de amortización vencidas y los intereses moratorios. EL DEMANDADO conviene en cancelar por concepto de costas procesales la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). CUARTO: EL DEMANDADO conviene y acepta que queda a deber del precio de venta lo correspondiente a las cuotas e intereses a vencerse a partir del 09 de Agosto de 2.011, cuyas cuotas conviene en continuar pagando en la fecha de su vencimiento… Es entendido que si por cualquier circunstancia imputada a EL DEMANDADO, no se puede hacer efectivo los cheques entregados, se considerará resuelto el contrato de venta con reserva de dominio descrito en la demanda…El apoderado de EL BANCO manifiesta recibir los cheques. QUINTO: Ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue la presente transacción y acuerde expedir copias certificadas…”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




MPB/IRM/Maria E.-
Exp. N° 3170.-