República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3267.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las Partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ORLA KARINA MONTOYA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.631.573, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA SAID, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.253.998 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RAFAEL DOMÍNGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ, ALEXIS HAYEK, MERCEDES RUIZ, CARMEN CAROLINA SALANDY, ANA CECILIA SILVA, JOSIE MULE y SULIMA BEYLOINE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.191, 57.926, 43.726, 33.027, 36.865, 36.086, 1273215 y 30.067 respectivamente, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos al folio dieciocho (18).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EMILE SALAZAR ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.778.213 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-


SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Febrero de 2.011, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana ORLA KARINA MONTOYA BRITO, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA SAID, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMÍNGUEZ, e interpusieron formalmente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, en contra del ciudadano EMILE SALAZAR ROCA FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA, todos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 10 de Marzo de 2.011, tal y como consta en autos al folio quince (15). Posteriormente en fecha 18 de Marzo de 2.011, se recibió escrito de reforma de demanda (Folio 22 al 30), el cual fue debidamente agregado a los autos, siendo admitida por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2.011, siguiéndose la presente causa por los trámites del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada de autos, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda, tal y como se observa al folio treinta y uno (31) del presente expediente. -

En fecha 12 de Agosto de 2.011, comparece por ante este Despacho el ciudadano JAIME ELADIO MONTOYA ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-80.898.769, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, tal y como se desprende de instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 24 de Enero de 2.011, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante en autos del folio diecinueve (19) al veintiuno (21), debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMÍNGUEZ, supra identificado, y consignó escrito cursante en autos al folio sesenta (60) del presente expediente, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) Desisto del presente procedimiento y pido que el mismo sea homologado, para que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

De autos se constata que el ciudadano JAIME ELADIO MONTOYA ORTIZ, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA SAID, parte demandante en el presente Juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL DOMÍNGUEZ, posee facultad para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en instrumento poder el cual riela del folio diecinueve (19) al veintiuno (21) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tiene el mencionado ciudadano para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho a impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el ciudadano JAIME ELADIO MONTOYA ORTIZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento y ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 02:45 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-





MPB/IRM/Maria E.-
Exp. Nº 3267.-