República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°


Solicitud N° 4683-11.-
PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: OCTAVIO JOSÉ SALAZAR PÉREZ y OLGA MAR HERRERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.336.167 y V-8.979.302, asistidos por los abogados en ejercicio VÍCTOR JOSÉ LEPAGE CONTRERAS y ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.646 y 16.324, respectivamente.-
2. ASUNTO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (amistosa).-

SEGUNDA

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Agosto de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ SALAZAR PÉREZ y OLGA MAR HERRERA GUERRA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio VÍCTOR JOSÉ LEPAGE CONTRERAS y ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2.011.-

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: los solicitantes mantuvieron una unión concubinaria durante 20 años, la cual fue reconocida mediante sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Mayo de 2.011, siendo ello así, ahora proceden a liquidación y petición de la comunidad concubinaria existente entre ellos, bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Una casa con todos sus anexos, mobiliarios y enseres, ubicada en la Calle Venezuela, S/N°, Temblador, Municipio Libertar del Estado Monagas, actualmente habitada por la ciudadana OLGA MAR HERRERA GUERRA y sus hijos, la cual tiene un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Una casa con todos sus anexos, mobiliarios y enseres, ubicada en la Calle El Cementerio, S/N°, Sector Nuevo Temblador, Municipio Libertar del Estado Monagas, actualmente habitada por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, la cual tiene un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). SEGUNDO: La prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales del ciudadano OCTAVIO JOSÉ SALAZAR PÉREZ…”

Ahora bien, la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, establece lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en el articulo 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,

CONSIDERANDO:

Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en o Civil, Mercantil y Transito , cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.

RESUELVE

…Articulo 3: Los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio, y en cualquiera otro de semejante naturaleza…”


Es por ello que esta Juzgadora, tomando en cuenta lo dispuesto en la Resolución supra transcrita, considera que esta acción debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juez de Municipio, del lugar donde se encuentran ubicados los bienes inmuebles de los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ SALAZAR PÉREZ y OLGA MAR HERRERA GUERRA, objeto de la presente partición, que según sus dichos es en la población de Temblador, lo cual pertenece al Municipio Libertador del Estado Monagas; y siendo este Tribunal competente sólo en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial; carece de Competencia en el Municipio Libertador, lugar en donde según el dicho de los Solicitantes se encuentran ubicados los bienes muebles objeto de la presente partición. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a la 01:10 horas de la Tarde. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-



MPB/IRM/Maria E.-
Solicitud N° 4683-11.-