República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, Veintidós (22) de Septiembre de 2.011.

201° y 152°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: FRANCYS MANUELA SALAZAR FLORES y ALEJANDRO ENRIQUE GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.369.557 y V-18.937.288 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCYS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.591, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octava (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.



MPB/IRM/Maria Eugenia.
Solicitud: Nº 3507-11