República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°


SOLICITUD N° 4723-11.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos RUBELY DEL ROSARIO VICUÑA FLORES, RUBEANNIE DEL VALLE VICUÑA FLORES y RUBÉN DARÍO VICUÑA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.258.393, V-20.457.763 y V-17.825.679, respectivamente y de este domicilio; a la cual se le dio entrada asignándosele el N° 4723-11; este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos RUBELY DEL ROSARIO VICUÑA FLORES, RUBEANNIE DEL VALLE VICUÑA FLORES y RUBÉN DARÍO VICUÑA GARCÍA, supra identificados, manifiestan su intención de obtener el Titulo de Único y Universales Herederos, del fallecido, RUBÉN DARÍO VICUÑA MELÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.743.929, el cual era natural de Cabimas, Municipio Ambrosio, Estado Zulia, siendo su último domicilio en la Vereda 20, Casa Nro. 09 de la Urbanización Valmore Rodríguez, Municipio Lagunillas, ciudad Ojeda, Estado Zulia, siendo ello así, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución N° 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.-

Por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados que el ciudadano RUBÉN DARÍO VICUÑA MELÉNDEZ, (hoy difunto) tenía su domicilio en la Vereda 20, Casa Nro. 09 de la Urbanización Valmore Rodríguez, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, es por lo que considera esta Juzgadora que el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultando obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la Tarde. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-





MPB/IRM/María E.-
Solicitud N° 4723-11.-