República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

Exp. N° 3.485.-
• SOLICITANTES: LUCY MARY SIFONTES DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.794.670, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 133.597, y de este domicilio.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 08 de Agosto de 2.011, se recibió por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana LUCY MARY SIFONTES DE CORDOVA; asistida por el Abogado en Ejercicio MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, todos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2011.

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3485 de nuestra nomenclatura interna. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria, manifestará de forma expresa la identificación de su cónyuge, dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, para que sea subsanada la falta de ese requisito esencial para su admisión, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio siete (07) del presente expediente-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (30/09/11), habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana LUCY MARY SIFONTES DE CORDOVA, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 20 de Septiembre de 2.011.

Ahora bien, este Tribunal estima que la identificación de los cónyuges, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada manifestando lo solicitado, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana LUCY MARY SIFONTES DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.794.670, y de este domicilio; asistida por el Abogado en Ejercicio MOISÉS YSRAEL HIDROGO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 133.597, y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:20 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.


MPB/IRM/DS.-
Exp. Nº 3.485-11.-.-