REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE: MARISSA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.943.462.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.928.

PARTE DEMANDADA: ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.113.320, domiciliado en la Calle Principal de El Danto, Casa Nº 11, del Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM MARCANO RAMOS e HILDA FRANCIS NAVARRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 50.663 y 42.744, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE PAGO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 500-2010



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 04 de Noviembre de 2010, fue admitida por ante este Juzgado una demanda por INTIMACION DE PAGO, presentada por la ciudadana MARISSA CAMPOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ MORALES en contra del ciudadano ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA, (todos debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo) tal y como se evidencia al folio cuatro (04) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000, 00) por concepto de letra adeudada; SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000, 00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 2.788 de esa misma fecha (04/11/2010), a los fines legales consiguientes.
En fecha treinta de Noviembre del dos mil diez (30-11-2010) es consignada ante este despacho la citación del demandado ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA.
En fecha 09 de Diciembre de 2010 comparece el ciudadano ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA, plenamente identificado en autos, y otorga ante este Tribunal Poder Apud Acta, en el cual faculta a las Abogadas en ejercicio MIRIAM MARCANO RAMOS e HILDA FRANCIS NAVARRO, a los fines de que lo representen en el presente Juicio, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, comparece la abogada HILDA FRANCIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.744, actuando en Representación de la parte demandada expone: “Me opongo en su contenido y firma al título cambiario objeto de la presente demanda”.
En fecha 14 de Enero de 2011, se deja constancia de la no comparecencia por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del demandado ciudadano ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA, a dar contestación al presente juicio ni por si ni por apoderado alguno.
En fecha 03 de Febrero del 2011 presenta su escrito probatorio la parte demandante, ciudadana MARISSA CAMPOS y lo hizo de la manera siguiente:
PRIMERO: Invocó la comunidad de la prueba y el mérito de las pruebas que pudiera presentarse en lo que le favorezca.
SEGUNDO: Promovió el merito favorable de la letra de cambio que se acompañó al presente libelo, marcada “A” Nº 1/1, emitida en Azagua, Estado Monagas, en fecha 12 de Marzo del 2010, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA, demandado en este juicio, título que no fue desconocido ni tachado y al cual se le acredita todo el merito probatorio.

PRUEBAS DEL DEMANDADO
La parte demandada no promovió prueba alguna en su favor.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demandante presento titulo contentivo de una obligación de pagar a su favor, que no fue desconocida ni tachada y que adquirió todo el merito probatorio y al ser una letra de cambio que cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 410 del Código de Comercio se tiene como suficiente, por otro lado la parte demandada no asistió a la contestación ni por si ni por sus apoderados, ni promovió prueba alguna operándose la confesión ficta del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de todo ello por no ser la presente demanda contraria a derecho y actuando conforme a los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, 410 y 451 del Código de Comercio es que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando con Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, presentada por la ciudadana MARISSA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.943.462 y de este domicilio, contra el ciudadano ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.113.320, domiciliado en la Calle Principal de El Danto, Casa Nº 11, del Municipio Punceres del Estado Monagas. En consecuencia se condena al demandado ROGER JOSE LEZAMA FIGUERA, ya identificado a: PRIMERO: Cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00), monto de la letra adeudada. SEGUNDO: Pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) por concepto de intereses moratorios, calculados al uno por ciento (1%) mensual. De la sumatoria de los montos anteriores resulta la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.000, 00). TERCERO: Por resultar vencido en el presente juicio se condena al demandado al pago de las costas de este Procedimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. Nº 500-2010.