REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIOPIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 16 de Septiembre de 2011.

201° y 152°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LEIDA COROMOTO PEÑA URRIOLA y JUAN GABRIEL OSUNA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-13.188.872 y V-16.946.283, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.631.595 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de Entrada de Causas respectivo, y asígnesele el N° 33-2011 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas en cumplimiento del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera expídase por ante la Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.

LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. LIUSMARY DEL V. RIVAS.



YS/ldr-lem.
Exp. N° 33-2011.