JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nº 29-2011.-
PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ ORLANDO ORTA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.777.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.180, domiciliado en la Calle N° 5, Casa N° 179 de la ciudad de Maturín - Estado Monagas, quien actúa como Endosatario al Cobro en Procuración.-
DEMANDADO: JOSÉ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.544, domiciliado en la Calle Páez, Abastos y Licorería “Los Cuñaos, S.R.L”, diagonal a Polipiar de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ ORLANDO ORTA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.180, actuando en su carácter de Endosatario al Cobro en Procuración del ciudadano FÉLIX MANUEL VILLARROEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.776.643, de este domicilio, en contra del ciudadano : JOSÉ CORONADO, antes identificado.-
EL demandante alega en su escrito libelar: Que es endosatario al cobro en procuración y portador de dos (2) letras de cambio para su debido cobro que le hizo el ciudadano FÉLIX MANUEL VILLARROEL BARRETO, antes identificado, libradas en Aragua de Maturín, la primera en fecha 15-02-2001 por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 8.900,00), y la segunda aceptada para su cobro el 15-07-2011, por la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.135,00), para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto por el ciudadano JOSÉ CORONADO, y no cumplió… Que se puede apreciar en las letras de cambio que éstas, a la presente fecha están vencidas, en virtud de que a su endosante, ciudadano FÉLIX MANUEL VILLARROEL BARRETO, le fue imposible cobrarlas al deudor, pese a que se las presentó varias veces para que el obligado hiciera efectivo su pago de manera amigable y los resultados fueron infructuosos, cuyas letras de cambio formalmente opone en este acto para el reconocimiento de su contenido y firma, y es por lo que ocurre ante esta autoridad, con fundamento en lo previsto en los Artículos 451, 454 y 456 del Código de Comercio, y el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para demandar como efecto formalmente demanda la acción intimatoria contra el ciudadano JOSÉ CORONADO, para que convenga en pagarle a su endosante o en su defecto, sea condenado a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 8.900,00), por concepto del capital adeudado expresado en la primera letra de cambio, y la segunda letra de cambio por la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.135,00) por el mismo concepto, que oponen al deudor obligado para su reconocimiento de su contenido y firma (…).- SEGUNDO: Que los costos del juicio sean calculados prudencialmente por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio del contenido de los artículos 274 y 286 ejusdem, en caso de oposición a la intimación (…).- TERCERO: Intimó y estimó la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.035,00), reservándose el derecho de solicitar y practicar medidas de embargo contra el obligado y demandar los intereses moratorios causados, pidiendo la condenación en costas del demandado.-
Tal y como consta al folio Cuatro (04), se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.035,00), por concepto del monto del Capital adeudado y contenido en Dos (2) Letras de Cambio por dicha cantidad, más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.508.75), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, así mismo se ordenó poner en custodia en este juzgado, las letras de cambio objeto de la litis.-
Consta al folio Seis (06), diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ ROMERO, mediante la cual expone que: consigna en este acto BOLETA DE INTIMACIÓN FIRMADA del ciudadano JOSÉ CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.544, a quien intimó en los pasillos de este Tribunal (folio 07).-
Por diligencia (folio 08), comparece el demandante y solicitó al Tribunal la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVA
El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el título del cual se funda. En este especial procedimiento, el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejó vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 26 de septiembre de 2011, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga Fuerza Ejecutiva al Decreto de Intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en esta causa el 05-08-2011, en contra del ciudadano JOSÉ CORONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.544 y domiciliado en la Calle Páez, Abastos y Licorería “Los Cuñaos, S.R.L”, diagonal a Polipiar de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.035,00), por concepto del monto del Capital adeudado y contenido en Dos (2) Letras de Cambio por dicha cantidad, más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.508.75), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Abg. Graciela Del V. Rivero.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Abg. Graciela Del V. Rivero.
YS/gdr.-
Exp. N° 29-2011.-