REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy Jueves Veintinueve de Septiembre del año Dos Mil Once (29-09-11), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad de Punta de Mata, en compañía del abogado actor Félix Morabito, titular de la cédula N° 8.353.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486,abogado en ejercicio, domiciliado en Maturín, en esta de tránsito y se constituyó siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9.25 a.m), en la Calle Ayacucho cruce con calle Cinco de Julio, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, específicamente donde funciona la sede del Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A., dirección suministrada por la parte actora, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado actor (demandante) Félix Morabito, titular de la cédula de identidad N° 8.353.766, en contra del ciudadano Mariano Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 4. 626.787, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido se procede a notificar a la ciudadana Darnelly Magdalena Arcia, titular de la cédula de identidad N° 8.363.463 y de este domicilio, en su condición de Gerente de Negocios del Banco de Venezuela, Banco Universal, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, código de área N° 618. Seguidamente se procedió a notificar de la misión de este Ejecutor a la ciudadana antes mencionado y en este mismo acto interviene el Abogado Actor antes identificado y expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el dinero que reposa en las cuentas de ahorros números 0102045180100004881 y N° 01020453430100024876, respectivamente, perteneciente a la cónyuge del demandado antes identificado y por cuanto de conformidad con lo que establece la ley adjetiva, es decir, nuestro Código Civil vigente, los mismos son bienes comunes y valga la redundancia de la comunidad conyugal, es por lo que solicito al Tribunal proceda a embargar ejecutivamente las cantidades de dinero, hasta cubrir el monto de lo demandado, que es la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos Bolivares Fuertes (45.200 Bs.). Seguidamente interviene la ciudadana Darnelly Magdalena Arcia como Gerente de la entidad y expone: “ Que en la cuenta N° 0102045181010000481, la cual existe la cantidad de doce mil doscientos tres bolivares ( Bs.12.203,oo) y en la cuenta N° 01020453430100024876, existe la cantidad de tres mil doscientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 3.265,61) las cuales pertenecen a la ciudadana Maria Dolores Victoria de Álvarez, identificada con el numero de cedula 5.394.463, lo que hace la suma de quince mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolivares con Sesenta y Un céntimos (15.468,61 Bs). Seguidamente interviene el Tribunal y en vista de lo solicitado y verificada las cuentas del ciudadano Mariano Álvarez(demandado) titular de la cédula de identidad N° 4.626.787, este tribunal cumpliendo mandato emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstiene de realizar el Embargo Ejecutivo, debido a que el mandato es sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, ciudadano Mariano Álvarez y no especifica sobre los bienes de su cónyuge, antes identificadas todo. En este acto interviene nuevamente el abogado actor y expone: “Vista la negativa del Tribunal de Ejecutar la medida solicitada insisto en que se ejecute la misma, en caso contrario me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la parte demandada hasta cubrir el monto total de lo demandado. Es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no general arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el Tribunal acuerda su regreso a su sede original y remitir la comisión al Tribunal comitente. Terminando el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10.40 am). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Abogado Actor
La Notificada
La Secretaria