REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de 2011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000772
PARTE ACTORA: EUBALDA PRESIDIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.019 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER (CASA DE LOS ABUELOS),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DANIEL VENTURA Y ANDRES JOSE PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.214.026 y 15.278.885, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.090 Y 149.096 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana EUBALDA PRESIDIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.428.019 mediante demanda que interpusiera contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER (CASA DE LOS ABUELOS), el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada en la persona del Alcalde del Municipio Maturín y del Sindico Procurador Municipal, realizándose la ultima de las notificaciones el día 07 de julio de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada y se comenzó a computar el lapso de suspensión previsto en la Ley del Poder Público Municipal y posteriormente el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 29 de septiembre de 2011, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana EUBALDA PRESIDIA HERNANDEZ ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno dejándose constancia sí, de la comparecencia de los apoderados de la demandada abogados CARLOS DANIEL VENTURA Y ANDRES JOSE PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.214.026 y 15.278.885, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.090 Y 149.096 respectivamente, quienes consignaron original y copia del poder que los acredita como apoderadosa de la demandada, dicho poder se certificó por secretaría y se agregó a los autos.


Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintinueve (29) del mes de septiembre de 2011 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria