REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de septiembre de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000342.
PARTE ACTORA: RENE JOSÉ PEÑA PORIETT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.510.623.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESÚS ARMANDO AZOCAR LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 118.411.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy, martes 20 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el demandante ciudadano RENE JOSÉ PEÑA PORIETT, asistido por la Procuradora de Trabajadores abg. MILAGROS NARVAEZ, y el abogado JESÚS ARMANDO AZOCAR LÓPEZ, apoderada judicial de la demandada. Identificadas las partes se da inicio a la audiencia; seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTI CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.960,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este mismo acto, a través de cheque signado con el N° 61004913, de la cuenta corriente N° 0102-0613-87-0000045874, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00).
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente dentro del lapso legal.
La Jueza Temporal El Demandante y la Procuradora de Trabajadores

Abg. Eira Urbaneja Márquez


El apoderado de la demandada:
Secretaria (o)
Abg.