REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000929
PARTE ACTORA: ZULAY JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.903.919
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SARMADOR C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTINUEVE (29) de JULIO de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y apoderado Judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para Sentenciar lo hace en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha quince (15) de Junio del año dos mil once (2011), la ciudadano ZULAY JIMENEZ debidamente asistido por su abogado ciudadano ERRICO DESIDERIO, presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa SARMADOR C. A. fue admitida la demanda en fecha DIECISIETE (17) de JUNIO de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 14 de JULIO de 2009, comparece la abogada RHONNA RODRIGUEZ quiien consignó poder que la acredita como apoderada de la empresa lo que implicó una notificación tacita por lo que se inició el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.


Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha 25 de marzo de 2011.
• Solicita la aplicación de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO
• Reclama el pago de antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionados, viáticos e intereses, siendo el total reclamado de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.49.900,66)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa SARMADOR C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era COORDINADORA DE CONTROL DE CALIDAD.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa SARMADOR C. A. Sus servicios como COORDINADORA DE CONTROL DE CALIDAD.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar así de cómo de los recibos de pago presentado por la parte actora, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (3.500Bs) es decir, salario normal por la cantidad de CIENTO DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (116,67Bs.)



Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 91,90 (salario integral 2008-2009)= 4.135,5Bs.
25 días x 91,90(salario integral 2008-2009)= 2.297,50Bs.
35 días x 110,83 (salario integral 2009-2010)= 3.879.05Bs.
2 días adicionales 110,83x 2 = 221,66Bs.
35 días x 110,83 (salario integral 2009-2010)= 3.879,05Bs.
5 días x 129,31= 646,55Bs.
25días x 129,31= 3.232,75Bs.
4dias adicionales x 129,31= 517,24Bs.
Total de días: 171
Total en bolívares: 18.809,30Bs.

2) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
90 días x 129,31= 11.637,90Bs.


3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
60 días x 129.31= 7.758,60Bs.


4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30Dias/12 meses= 2,5 x 3 meses laborados 7,5dias x 116,67 = 875,02Bs.


5) VACACIONES VENCIDAS: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 Días 2008-2009x 116,67 = 1750,05Bs.
16 Días 2009-2019x 116,67= 1866,72Bs.


6) BONO VACACIONAL VENCIDO: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 Días 2008-2009x X 116.67 = 816,69Bs.
8 Días 2009-2010x X 116.67 = 933.36Bs.



7) DIAS DE DESCANDO EN LAS VACACIONES: Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y nueve (9) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
4 Días 2008-2009x X 116.67 = 466,68Bs.
4 Días 2008-2009x X 116.67 = 466,68Bs.



8) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa cancelaba a sus trabajadores la cantidad de quince días de vacaciones en ese sentido se debe cancelar la fracción de los meses trabajados:

17 días entre doce 12 meses= 1,41 días de vacaciones mensuales que multiplicados por ocho meses laborados arroja la cantidad de 12,74 días de vacaciones que a salario normal resulta 12,74 x 116,74 =2.133,40Bs

En cuanto al bono vacacional y vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa cancelaba a sus trabajadores la cantidad de siete días de bono vacacional en ese sentido se debe cancelar la fracción de los meses trabajados:

09 días entre doce 12 meses= 0,75 días de vacaciones mensuales que multiplicados por nueve meses laborados arroja la cantidad de 6,75 días de vacaciones que a salario normal resulta 6,75 x 116,74= 787,99Bs.


09) VIATICOS: Visto la admisión de los hechos y visto los recibos de pago mediante los cuales se constata el pago de los viaticos por parte de la empresa a la demandada este Tribunal acuerda el mencionado pago y en tal sentido se ordena el pago de 288 días laborados por 30Bs. Diarios lo que arroja la cantidad de 8.640Bs.



EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 18.809,30
• INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 11.637,90
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 7.758,60
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 875,02
• VACACIONES VENCIDAS: Bs.3.616,77
• BONO VACACIONAL VENCIDO: Bs.1750,05
• DIAS DE DESCANDO EN LAS VACACIONES: Bs.933,36
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.133,40
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 787,99
• VIATICOS: Bs. 8.640



Total: Bs. 56.942,39



En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana ZULAY JIMENEZ, en contra de la empresa SARMADOR C. A. SEGUNDO: CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de (56.942,39Bs.) por concepto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Se ordena notificar a las partes en virtud que la presente sentencia salio por omisión del Tribunal fuera del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil ONCE (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.

LA SECRETARIA