REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ACTA

De las partes, sus apoderados.
N° de Expediente:
NP11-L-2011-001104
Demandante: RANSES REQUENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.150.310, de este domicilio.
Abogado Asistente JORGE PEINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 138.967
Demandada: SIGO S.A
Apoderados Judiciales de la parte demandada: KARELYS CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.328
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Vista la transacción de fecha 12 de agosto de 2011, celebrada entre las partes en la presente causa, y la cual fue consignada mediante diligencia de la misma fecha, por las partes, donde se deja constancia del acuerdo al que llegaron y el pago realizado por la accionada SIGO S.A al demandante RANSES REQUENA LOPEZ ya identificado, por la cantidad total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 19.950,01), más la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.871, 80), correspondiente a la prestación de antigüedad depositada en el Fideicomiso, que se acreditará en la cuenta nómina del accionante, con ocasión de la demanda que por cobro Prestaciones Sociales intentara el accionante RANSES REQUENA LOPEZ; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
En el caso de la transacción que ocupa a este Tribunal, del texto de la misma se evidencia que las partes hicieron un señalamiento expreso del juicio existente entre ellas, contenido en el Expediente llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se observa igualmente que el demandante estuvo asistido por el abogado JORGE PEINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 138.967; por lo que de la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, considera esta Juzgadora que efectivamente el accionante estuvo debidamente asistido, que es una persona capaz y actuó libre de constreñimiento, aceptando el contenido de la transacción y que recibió Cheque N° 24006406, librado a favor del trabajador RANSES REQUENA, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 19.950, 01, y que fue recibido por el propio trabajador a su plena satisfacción, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del accionante.

En consecuencia, visto el acuerdo suscrito por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo acordado en el acuerdo transaccional, ordena el archivo del expediente y la remisión del expediente al archivo judicial. Asimismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.-
La Jueza,
Abgº Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abgº