REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de septiembre de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001102
PARTE DEMANDANTE: JAIRO RUEDA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.501.651. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA PINO Y JUAN JOSE PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 41.067 y 25.407. No comparecieron a la audiencia
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA y LUIS MANUEL ALCALA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s)59.561 y 62.736
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL


En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) la abogada MARIA PINO, ya identificado actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JAIRO RUEDA, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Indemnización por Enfermedad Profesional contra la Sociedad Mercantil CONSOLEF C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a declararse competente, y a ordenar la admisión en fecha Veintinueve (29) de julio de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha ocho (08) de agosto de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 20); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de septiembre de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano JAIRO RUEDA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados MARIA PINO y JUAN JOSE PINO a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada CONSOLEF C.A por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIANELLA QUIJADA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JAIRO RUEDA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.