REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°
ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000293
PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR JOSÉ ESTANGA BENAVIDES, FERNANDO ELÍAS ACCENT ARAY, LUÍS ORLANDO GIMÉNEZ BRIZUELA y MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-11.519.548, 11.213.785, 3.456.984 y 8.492.774, respectivamente. No comparecieron a la Audiencia Preliminar
APODERADOS JUDICIALES: YESID RUIZ y ARGENIS OSORIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 114.481 y 49.376. No comparecieron a la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA C.A y PDVSA PETROLEO S,A

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por CONSTRUCCIONES ROBICA C.A RAFAEL PEREZ ANZOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703; y por PDVSA PETROLEO S,A , la abogada NELLY PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.323,

MOTIVO: INDEMNIZACION POR EL RETARDO PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES E INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011) el abogado YESID RUIZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ ESTANGA BENAVIDES, FERNANDO ELÍAS ACCENT ARAY, LUÍS ORLANDO GIMÉNEZ BRIZUELA y MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ ya identificados, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por INDEMNIZACION POR EL RETARDO PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES E INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas CONSTRUCCIONES ROBICA C.A y PDVSA PETROLEO S,A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la demanda, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General de la República.

En fechas 16-03-2011, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República y en fecha 13 de junio de 2011; el 25 de marzo de 2011 se agregó a los autos, oficio emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, dando respuesta al oficio 2011-482; y mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011, se agregaron las resultas de notificación de las accionadas mediante exhorto proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- El Tigre, con resultado positivo, siendo certificadas tales actuaciones por secretaria; ahora bien, transcurrido el lapso de los noventas (90) días de suspensión, termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29 de septiembre de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadanos ELEAZAR JOSÉ ESTANGA BENAVIDES, FERNANDO ELÍAS ACCENT ARAY, LUÍS ORLANDO GIMÉNEZ BRIZUELA y MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados YESID RUIZ y ARGENIS OSORIO a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas CONSTRUCCIONES ROBICA C.A y PDVSA PETROLEO S,A por intermedio de sus apoderados judiciales RAFAEL PEREZ ANZOLA y NELLY PRADA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ ESTANGA BENAVIDES, FERNANDO ELÍAS ACCENT ARAY, LUÍS ORLANDO GIMÉNEZ BRIZUELA y MANUEL RAFAEL RODRÍGUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA