REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de septiembre de 2011
201° y 152°
ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000705
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.301.489. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADA JUDICIAL: LIUSMARY VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.320 No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A; TRANSPORTE PUBELO LIBRE C.A; y COOPERATIVA LA MATANCERA 990, S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE PALENCIA, LOINGRIS BASMAYI y VICTOR RIVAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 25.979, 106.701 y 30.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011) la abogada LIUSMARY VALDERRAMA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO AMAYA ya identificado, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas PDVSA PETROLEO S.A; TRANSPORTE PUBELO LIBRE C.A; y COOPERATIVA LA MATANCERA 990, S.R.L.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la demanda, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General de la República.

En fechas 20-05-2011 y 23-05-11, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionadas, siendo certificadas tales actuaciones por secretaria; y en fecha 25 de mayo de 2011 se agregó a los autos, oficio emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, dando respuesta al oficio 2011-1246; y mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, le hizo saber a las partes, la fecha a partir de la cual se computaría el lapso de suspensión; ahora bien, transcurrido el lapso de los noventas (90) días de suspensión y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29 de septiembre de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano ORLANDO AMAYA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogada LIUSMARY VALDERRAMA a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas PDVSA PETROLEO S.A; TRANSPORTE PUBELO LIBRE C.A; y COOPERATIVA LA MATANCERA 990, S.R.L por intermedio de sus apoderados judiciales JOSE UBALDINE PALENCIA, LOINGRIS BASMAYI y VICTOR RIVAS .

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ORLANDO AMAYA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA