REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 21 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-000942
Demandante: Ciudadano JOEL ABELARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.342.035.
Abogado asistente: Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 139.736.
Demandado: TOMAS GUNZ GOLDSCHMIDT.
En fecha 17 de junio del 2010, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOEL ABELARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.342.035, asistido del abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 139.736, accionante en la presente causa, y presenta libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales, en contra el ciudadano TOMAS GUNZ GOLDSCHMIDT.
En fecha 21 de junio del 2010, este Tribunal procedió a admitir la demanda, y se ordenó librar los correspondientes carteles de notificación del ciudadano TOMAS GUNZ GOLDSCHMIDT, librándose la notificación y su respectivo exhorto de la misma de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 09 de noviembre de 2010, la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, recibió las resultas del exhorto, el mismo con resultado negativo. Posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal instó a la parte accionante a suministrar nueva dirección del ciudadano TOMAS GUNZ GOLDSCHMIDT, no habiendo impulso procesal por parte del accionante desde el 17 de junio de 2010.
Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.
En el presente caso se observa este Juzgador que la parte actora mucho antes de la fecha 17 de junio de 2010 hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente, que la misma sea considerada impulso procesal, siendo la última actuación que consta en el mismo es la del Tribunal; pero es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención. En consecuencia, al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 21 de Septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Marileudis Gallardo, El Secretario (a)

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. El Secretario (a)