REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-439

PARTE ACTORA: Ciudadano MORAYMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.110.543.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JOSE ORTA y otro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.180.

PARTES DEMANDADA: COMERCIAL LA LIBANESA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados ARMANDO OLIVIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 21 de marzo de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada el ciudadano MORAYMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.110.543, asistido del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, en contra de la empresa COMERCIAL LA LIBANESA, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 23 de marzo de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 10 de mayo de 2011, se llevó a cabo la realización de la apertura de la audiencia preliminar, posterior se realizaron tres (3) prolongaciones de audiencia preliminar. En fecha 27 de junio de 2011, el respectivo Tribunal recibió poder suscrito por la accionante, en tal sentido la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibió de la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publica sentencia interlocutoria de la inhibición con resultado con la lugar de la misma, posteriormente en fecha 13 de julio de 2011, la causa por distribución fue asignada por al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal por auto expreso señaló a las partes el que el día 25 de julio de 2011, tendría lugar la prolongación de la audiencia preliminar, la misma se realizó y se prolongó para el día 12 de agosto de 2011, en fecha 11 de agosto de 2011, ambas partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la realización de la audiencia de fecha 12 de agosto de 2011, el Tribunal por auto expreso difirió la prolongación para el día 27 de septiembre de 2011, haciendo el alguacil el respectivo llamado a la hora fijada no compareciendo la parte accionante, se dejó expresa constancia de comparecencia del abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514 a la prolongación de la audiencia preliminar..

Visto el desistimiento del ciudadano MORAYMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.110.543, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la empresa COMERCIAL LA LIBANESA, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistido del Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 27 de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.