ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-604

PARTE ACTORA: Ciudadano LUISA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.303.170.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARMELO GONZALEZ y OTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.616.

PARTES DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURIN ESTADO MONAGAS Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados SANDRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.222.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 29 de septiembre de 2011, siendo habilitada la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados CARMELO GONZALEZ y ROOSEVELT MARTINEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado SANDRA SOSA, carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, quien presentó copia del poder y original y copia de la autorización para transar, la ultima fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 50.729,86; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 25.000,00 pagaderos en un solo pago para el día 03 de octubre de 2011, a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Este Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO