REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 29 de Septiembre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000306
PARTE ACTORA: YOEL ZAMBRANO Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.611.305
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.481
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA C.A Y PDVSA.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.513

ASUNTO: CORO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 24 de Febrero de 2011, el ciudadano, identificado en autos, asistido por el abogado YESID RUIZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A Y PDVSA PETROLEOS, S.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 25 de Febrero de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas. En fecha 07 de Junio de 2011, se consigno resulta de exhorto con resultado positivo de la empresa demandada, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio sesenta (60) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el auto de admisión, compareció la Abogada MARIANELA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y la Abogada SORIEL TERESEN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte codemandada., no obstante la parte DEMANDANTE no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos, YOEL ZAMBRANO, EBEL RONDON, EUDIS LIRA Y JOS{E ZAMBRANO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve días (29) del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA