REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Septiembre de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001000
PARTE ACTORA: LEIVER RAFAEL TERESEN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: MARMOLERÍA ITAL-MONAGAS, SRL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO CONDENADO: Bs.12.816,42

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 16 de Septiembre de 2011 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 09 de Agosto de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano LEIVER RAFAEL TERESEN, en contra de la empresa MARMOLERÍA ITAL-MONAGAS,SRL., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano LEIVER RAFAEL TERESEN, titular de la cédula de identidad N° 17.548.061, asistido de la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio ROSALÍN ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.766, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada MARMOLERÍA ITAL-MONAGAS, SRL., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada MARMOLERÍA ITAL-MONAGAS, SRL., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el accionante, ya que el derecho fue estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar:

- Que la relación laboral del ciudadano LEIVER RAFAEL TERESEN, titular de la cédula de identidad Nro.17.548.061, duró 2 años, 10 meses y 10 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 13 de Marzo de 2008 y culminó el 23 de Enero de 2011, por renuncia voluntaria, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario Mensual (Bs.1.600), y un salario diario de Bs.53,33.
- Que cumplía durante el primer año un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m., a 1:00 P.M.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 171 días, desglosados de la siguiente manera: 2008-2009 a razón de 45 días X Bs28,27 salario diario = Bs.1272,15; 2009-2010 a razón de 62 días X Bs.45,60 salario diario = Bs.2.827,20; 2010-2011 a razón de 64 días X Bs.60,96 = Bs.3.901,44, para un monto total por este concepto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000). Y así se decide.
Por Vacaciones y Bono Vacacional establecidas en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Lapso de Vacaciones 2008-2009, a razón de 15 días de vacaciones + 7 días de bono vacacional = 22 días X Bs.26,64 da un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.532,08).
Lapso de Vacaciones 2009-2010, a razón de 16 días de vacaciones + 8 días de bono vacacional + 6 días de descanso dentro del lapso vacacional = 30 días X Bs.42,86 da un monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.1.285,80).
Lapso de Vacaciones 2010-2011, a razón de 14,20 días de vacaciones fraccionadas + 7,50 días de bono vacacional fraccionado 21,70 días X Bs.57,15 da un monto de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs.1.240,15).
Para un total por este concepto de TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.058,75). Y así se decide.
Por Utilidades, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 42,5 días, desglosados de la siguiente forma: Lapso de Utilidades de 2008-2009, a razón de 15 días X Bs.26,64 salario diario = Bs.399,60; Lapso de Utilidades 2009-2010 a razón de 15 días X Bs.42,86 salario diario = Bs.642,90 y Lapso de Utilidades Fraccionadas 2010-2011, a razón de 12,50 días X Bs.57,15 de salario diario = Bs.714,37, que da un monto total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs.1.756,87).
Para un monto total por todos los conceptos reclamados de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.12.816,42). Y así se decide.

En consecuencia, la suma total condenada por concepto de Prestaciones Sociales es de DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.12.816,42), por lo que se concluye que la empresa demandada MARMOLERÍA ITAL-MONAGAS, SRL., adeudada al ciudadano LEIVER RAFAEL TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.548.061, de la cantidad ya expresada. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 23 de Enero de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo se procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada MARMOLERÍA ITAL-MONAGAS, SRL., a pagar al ciudadano LEIVER RAFAEL TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.548.061, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 16 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 1:36 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución, se publicó y se registró la presente decisión en el sistema juris 2000. La Secretaria,

Abg.