REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Septiembre de 2011.
201° y 152º

(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES EN EL JUICIO)


N° de Expediente: NP11-L-2011-000476
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL PATIÑO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PINO PAREDES MARIA AUXILIADORA
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ASDRUBAL ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 19.457,61 / MONTO DEMANDADO: Bs.33.175,40

En el día de hoy 22 de Septiembre de 2011, siendo las 9:00 A.M., comparecen VOLUNTARIAMENTE las partes, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso en el juicio seguido por el ciudadano ERNESTO RAFAEL PATIÑO en contra de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, para lo que este Tribunal se habilita el tiempo necesario. Se procede a dejar constancia de la presencia de la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.280.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.067, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora ciudadano ERNESTO RAFAEL PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.300.278, representación que consta de Poder que riela a los folios 06 y 07 del expediente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INPARK DRILLING FLUIDS, en la persona de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ ASDRUBAL ROMERO DONALD, titular de la cédula de identidad N°9.812.545, Inscrito en el IPSA N°53.887, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que consigna en copia simple y copia certificada de Poder que consigna en este acto para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido en este acto como formando parte de esta transacción, escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales por TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.33.175,40), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el accionante cede en parte en la pretensión contenida en el escrito libelar como demandada cede en parte en su posición para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de energía, por tal motivo las partes proponen un acuerdo por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs.19.457,61), que será pagado de la siguiente forma: Única cuota, pagada en este acto, y en virtud que el extrabajador no se encuentra presente, los cheques quedarán en custodia de este Tribunal para que posteriormente sea remitido a la Oficina de Control de Consignaciones para que sea entregado al extrabajador, mediante cheques N°00012339 y 81848459, a nombre del ciudadano PATIÑO BERMUDEZ ERNESTO RAFAEL, de fechas 16 de Agosto de 2011 y 01 de Diciembre de 2010, del Banco Venezolano de Crédito emitido de las cuentas N°01040038422380019889 y 01040038420380043181, como pago total de todos los conceptos adeudados, en este acto la representación judicial del actor solicita en nombre de su representado, la entrega de las cantidades consignadas ante este Tribunal. Visto lo solicitado, este Tribunal acuerda la entrega de los cheques consignados por la demandada a favor del ciudadano ERNESTO RAFAEL PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.300.278. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados son del tenor siguiente: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y queda en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio, acepta de forma libre y voluntariamente la TRANSACCIÓN LABORAL que constituye los conceptos reclamados y especificados en el libelo de demanda y declara estar conforme con la cantidad transigida y en la forma que se realizará el pago acordado por estar satisfecha su pretensión, por su parte la demandada evitará un juicio con el presente acuerdo transaccional, lo que implica ahorro de tiempo y dinero para su representada, en el sentido que con el monto aquí transigido la empresa da por satisfechos todos los conceptos que por prestaciones sociales le corresponderían al ex trabajador con ocasión de la prestación del servicio prestada para su patrocinada, en consecuencia este Tribunal verifica que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, ni a disposición expresa de la Ley, ni a derechos irrenunciables del ciudadano ERNESTO RAFAEL PATIÑO; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con el pago de la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se acuerda copia certificada para cada una de las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 9:46 a.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.
La apoderada judicial del Actor,
La representación judicial de la demandada