REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001250
DEMANDANTE: ISBETZY BARRIOS, OSNALYS MONTAÑO y MALGY JIMENEZ, actuando en nombre y representación de los menores ISAI y GABRIELA HERNANDEZ BARRIOS, de 15 y 09 años, HENRY HERNANDEZ MONTAÑO de 02 años y GENESIS HERNANDEZ JIMENEZ, de 7 años, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRRY JOSÉ HERNÁNDEZ TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: GLADYS SALAS
DEMANDADO: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana ISBETZY BARRIOS, OSNALYS MONTAÑO y MALGY JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. N°13.475.257, 15.815.949 y 15.115.447, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus menores hijos ISAI y GABRIELA HERNANDEZ BARRIOS, de 15 y 09 años de edad, HENRY HERNANDEZ MONTAÑO de 02 años de edad y GENESIS HERNANDEZ JIMENEZ, de 7 años, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRRY JOSÉ HERNÁNDEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N°12.155.828; debidamente representadas para este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS SALAS, titular de la cédula de identidad N°11.010.572, inscrita en el IPSA N° 88.195. Este Tribunal deberá pronunciarse si es competente para conocer demandas laborales en donde CUATRO (4) de los accionantes son tres (3) menores de edad y un (1) adolescente, quienes actúan como ÚNICOS Y UNOIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRRY JOSÉ HERNÁNDEZ TRUJILLO representante legal de los menores y padre de sus hijos, observando esta Juzgadora que la acción intentada corresponde a los Derechos Superiores que tiene el adolescente ISAI DAVID HERNANDEZ BARRIOS y la niña GABRIELA VALENTINA HERNÁNDEZ BARRIOS, tal como lo señala su progenitora ciudadana ISBETZY JOSEFINA BARRIOS del libelo de demanda, igual para el caso de los menores HENRY JESÚS HERNANDEZ MONTAÑO, tal como lo indica su progenitora ciudadana OSNALYS JOSEFINA MONTAÑO y por último el caso de la menor GENESIS VALENTINA HERNÁNDEZ JIMENEZ, tal como quedo establecido en el libelo de demanda por su progenitora ciudadana MALGY DEL VALLE JIMENEZ, circunstancia jurídica que obliga a esta Juzgadora a declinar la competencia por la materia del estudio del presente Asunto a los Tribunales de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Maturín Estado Monagas. Y Así se decide. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Maturín del Estado Monagas, de conformidad con el numeral 4, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 27 días del mes de Septiembre de 2011. Déjese transcurrir el lapso de ley para que las partes intentes los recursos de ley, transcurridos este lapso líbrese oficio de remisión. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),


Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:36 a.m. Conste.
La Secretaria (o)

Abg.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”