REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Septiembre de dos mil Once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000627
PARTE ACTORA: FERNANDO RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS DÍAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 29 de Septiembre de dos mil once, siendo las 9:20 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano FERNANDO RONDON en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano FERNANDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.501.885, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia la abogada en ejercicio NORIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°9.498.646, inscrita en el IPSA N°84.643, en su condición de representante judicial de la demandada, tal como se desprende de documento Poder que consigna en copia simple y por del original que presenta en este acto para que previa su confrontación sea certificado y agregado a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 29 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)

Abg.
La apoderada judicial de la demandada