REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Septiembre de 2011.-
201° y 152°



NH12-X-2011-000050.-

Verificadas las actas procesales se evidencia que la parte solicitante de la medida cautelar es la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ANONIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIM, S.A.), quien es el sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo demandado en nulidad y que fuera emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, evidenciándose el interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto; y, siendo que para la suspensión debe ponderarse si ésta es necesaria para evitar perjuicios irreparables y visto que la alegación del Apoderado Judicial de la empresa recurrente en nulidad, relativa a que con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva; es por lo cual este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 24 de septiembre de 2002, la cual consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa No. 242 de fecha 14 de enero del año 2000, a favor del ciudadano ALEXANDER MONTERO; y a tales efectos se ordena librar oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.

Secretario (a),



CLGR/eac.-