REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiuno (21) de Septiembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: NP11-N-2011-000053

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: JESÚS EMILIO SUAREZ PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.214.034, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: YANITZA SÁNCHEZ YTANARE y MARCENYS GUERRA IBARRA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 56.481 y 122.524, respectivamente y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00047-2011.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2011, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00047-2011, interpuesto por el ciudadano JESÚS EMILIO SUAREZ PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.214.034, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, y de este domicilio, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el N° 00047-2.011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de fecha tres (03) de Febrero de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01345, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, en contra del ciudadano JESÚS EMILIO SUÁREZ PIAMO, siendo recibido en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2011, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República mediante exhorto. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, así como de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha catorce (14) de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 248-2011, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; y constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron consignados por dicho ente.

Asimismo, en fecha veintidós (22) de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 251-2011, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2011, se recibió del Juzgado de Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por este Tribunal veinte (20) de Mayo de 2011, con resultado positivo.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, y a cualquiera de los interesados, en fecha nueve (09) de Agosto de 2011, (ver auto y cartel que constan en los folios 231 y 232), y no consta en autos el retiro del mismo; por lo tanto, este Tribunal en su condición de director del proceso que debe impulsarlo personalmente, actuando de oficio, ordenó mediante auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, practicar un computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día nueve (09) de Agosto de 2011 exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, hasta el día doce (12) de Agosto de 2011, inclusive, del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, certificándose que transcurrió dicho lapso, correspondiente a los días miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de Agosto del año en curso. Así se establece.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”


Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día nueve (09) de Agosto de 2011 exclusive, hasta el día doce (12) de Agosto de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurrieron los tres (3) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem, y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, visto que en fecha 20 de septiembre del 2011, la abogado YANITZA SANCHEZ YTANARE, identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial del Recurrente, ciudadano JESUS EMILIO SUAREZ PIAMO, arriba identificado, acreditación que consta en actas del presente asunto, comparece por ante este Tribunal y presenta escrito, el cual corre agregado a los autos del presente expediente de los folios 236 al 254, donde esgrime ciertas consideraciones y motivos, en virtud del no cumplimiento de retirar el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo ordenado por este Tribunal en total ajustamiento a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, y a su vez, fundamentada en criterios de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, refiere que con la entrada en vigencia de la nueva Ley in comento, ya no es obligatorio “retirar y publicar el cartel”, y a tal efecto, invoca la sentencia N° 225, de fecha 17 de Febrero de 2011, respecto a la cual, quien sentencia se aparta de dicho criterio, por cuanto en el caso en concreto, precisamente, en principio el tercero interesado es LA ALCALDIA DE MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, es decir, un ente Municipal que goza por extensión de los privilegios y prerrogativas, en principio atribuidas a la República, y aplicando el principio del derecho a la defensa, del debido proceso y de una la tutela judicial efectiva, a los terceros interesados (cualesquiera), y en especifico tratándose de un Ente Municipal, debe garantizarse su notificación; es por ello, que esta Juzgadora vista la inobservancia por parte del recurrente en cumplimiento de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos, la necesaria declaratoria del Desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00047-2011, interpuesto por el ciudadano JESÚS EMILIO SUAREZ PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.214.034, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, y de este domicilio, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el N° 00047-2.011, de fecha tres (03) de Febrero de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01345, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.-

SECRETARIA (O),

ABG.






EOS/nr.-