REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: NP01-D-2006-000377
ASUNTO: NP01-D-2006-000377

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
DELITO: ABORTO PROVOCADO.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAM GARELLI, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal, , este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

II

FUNDAMENTO

En fecha 03 de ABRIL del 2009, se celebró Audiencia en donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de Seis (06) meses:

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

 Primero: Realice en cuatro (04) oportunidad, dentro de lagunas de las casas de abrigo de la ciudad de Maturín, donde reside actualmente una labor educativa (apoyo docente o recreativa a los niños allí albergados. Se sugiere el CIP por ser los niños más pequeños y por el tipo de delito que se le imputa.
 Segundo: Que no se vea involucrado en otro hecho delictivo.
 Tercero: Que continué sus estudios universitarios para los que deberá consignar constancias de estudio.
 Cuarto: Que reciba orientación con la trabajadora social DIAGNORATH CONDE que la apoye a atender su error y le refuerce los valores y la autoestima para no permitir que otros la lleven a tomar decisiones que la perjudiquen

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedó sujeta a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el acuerdo conciliatorio conforme se desprende del informe emitido por el Departamento de Servicio Social de este circuito folios 126 AL 128, de fecha 03 de noviembre del 2009, donde se puede evidenciar que cumplió con los requisitos exigidos por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que pesa sobre la misma pesaba. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARAIA


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE