REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000317
ASUNTO : NP01-D-2011-000317


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCALA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. INES SOPHIA GOMEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMAS: YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMAS: YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. MIGUEL LSIANDRO BETANCOURT.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a “En fecha 04-07-11, Se encontraba en su lugar de trabajo limpiando, ubicado en la vía principal Sector Parare, en una Licorería de nombre “Club Familiar Parare, cuando se bajan de un vehiculo maraca Toyota Corolla Baby Camry, de Clase automóvil, año 1994, de Placas YBR 193,de color vino tinto, serial de Carrocería AE109802384, Serial de Motor 4AK303184, tres (03) ciudadanos, dos de sexo masculino, entre ellos una de sexo femenino, cuando uno de los sujetos le dice que le traiga cuatro (04) cervezas regional y cuando este se traslada a buscarlas en el freezer, se percata que uno de estos estaba a sus espalda, con un armas de fuego, y lo somete y le dice, “Esto es un robo”, en este momento la femenina que se encontraba en la parte de afuera de la licorería le dijo igualmente que “eso era un robo”, y empezaron a sustraer varias botellas de diferentes marcas de licores, asimismo el dinero que se encontraba en la caja registradora que era un monto aproximado de doscientos bolívares fuertes (BsF. 200), cigarros y prendas posteriormente salieron del local a la parte de afuera a una distancia prudencial decide salir corriendo del local a su residencia que esta a escasos metros, visualizo que estaban abordando un vehiculo antes descrito con calcomanía de taxi emprendiendo la huida, por lo que procedió llamar al 171, y notificó lo ocurrido, es cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Nazareno del Instituto Autónomo de Polimaturín, estado Monagas, reciben llamado radiofónica por parte de la central de comunicación, indicándoles lo antes expuesto y con la premura del caso, se trasladan al sitio, realizando breve recorrido, logrando avistar en sentido contrario específicamente en la entrada que conduce hacia el conjunto residencial Los Samanes, Sector Guanaguaney v de esta urbe, un vehiculo con las mismas características aportada por la central, en donde procedieron mediante alta voz de la radio patrullera, solicitarle que se detuvieran, quienes hicieron caso omiso acelerando aun mas la marcha del vehiculo automotor, iniciando de esta manera una persecución, donde la persona que iba a bordo de la parte delantera del lado derecho, arrojo por la ventanilla del automóvil varias botellas de vidrios, las cuales se quebraban al impactar contra el pavimento, pudiendo notar que eran de licor seco, después de una breve persecución, los sujetos detienen bruscamente el vehiculo montando la acera de la redoma que se encuentra ubicada a escaso metro de la entrada que conduce al conjunto residencial la Gran Victoria y la Invasión de la puente, descendiendo los antisociales velozmente , pudiendo avistar en la parte trasera a dos sujetos y en la parte delantera del citado vehiculo la del sexo femenino, quienes presentan las siguientes características fisonómicas: el primero de ellos es de contextura delgada, estatura alta, color de piel trigueña, vestido para el momento con un pantalón de blue jeans y franela de color blanco, el segundo de contextura gruesa, estatura mediana, color de piel moreno, vestido para el momento camisa de color verde, pantalón blue jeans y la persona del sexo femenino es de contextura regular , color de piel blanca, vestida para el momento con suéter sin mangas de color azul y pantalón blue jeans, cabello largo de color negro y reflejos amarillo, quienes se internaron en la zona enmonada dándole la voz de alto, desconociendo el llamado de los funcionarios policiales, iniciándose la persecución detrás de las aludidas personas, quedando en el referido vehiculo un ciudadano que se identifico como: YORWIN ELIAS GOMEZ ZAMORA, notándose la gran cantidad de lagrimas saliéndole de sus ojos, este manifestó que laboraba como taxista y las referidas personas le solicitaron un servicio desde San Jaime hasta la Urbanización Puertas del Sur adyacente al Centro Comercial La Cascada de esta ciudad, y en el trayecto lo someten con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo conminan a conducir y permanecer quieto dentro del vehiculo mientras se detiene en el Club Campestre Familiar Parare, introduciéndose un sujeto con el arma de fuego, sometiendo al encargado sustraen varias botellas de licor, obligándolo a conducir hacia el sector de la Puente, procediendo lo funcionarios a realizar una inspección interna al vehiculo, pudiendo encontrar en la parte derecha delantera, según experticia de regulación real N° 0160 la cantidad de tres (03) botellas de Ron Añejo, marca Gran Reserva, y una botella de licor seco a base de güisqui, marca Clandestino, todas en material de vidrio, con su respectiva etiqueta de seguridad distribuida de la siguiente manera, una (01) marca clandestino de 0,70 litros y tres (03) marcas Santa Teresa, Gran Reserva de 0,75 litros cada una , hincándose la respectiva cadena de custodia de lo incautado, como evidencias físicas de interés criminalísticos, llegando a pocos minutos los funcionarios quienes después de una minuciosa búsqueda en la zona lograron capturar a la citada joven, siendo infructuosa la aprehensión de los demás sujetos , procediéndose a su detención esta persona fue plenamente identificada como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, estando en el comando se apersono el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINO COA, encargado del referido Club Familiar manifestando que los sujetos antes mencionados conjuntamente con la citada joven , fue sometido mediante el uso de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojándolo de varias botellas de licor seco, dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, un aproximado de doscientos (200) bolívares fuertes, varias cajetillas de cigarros y un anillo de matrimonio..”.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
 Del acta policial inserta al folio 02 suscrita por el funcionario Policial SUB.INSPECTOR (P.D.M.) DIONIS OLIVER, ADSCRITO A instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, donde deja constancia que el día 04-07-11, siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la mañana, encontrándose en labores inherent3es al servicio y prevención en el sector de las Carolinas de esta ciudad, cuando recibieron llamada radiofónica por parte de la central de comunicación de ese centro policial, indicándoles que tres sujetos entre ellos una de sexo femenino, portando armas de fuego, irrumpieron dentro de un local de expendio de licores de nombre “Club Familiar Parare”, ubicado en la vía principal Sector Parare, de esta ciudad, huyendo los mismos a bordo de un vehiculo maraca toyota de color vino tinto, modelo corolla , conocido como Baby Camry, con una calcomanía de taxi de color verde, con letras de color negra adherida en la parte superior del lado del copiloto del parabrisa delantero, escuchado lo antes expuesto y con la premura del caso, se trasladaron al sitio, y en el trayecto del recorrido, lograron avistar en sentido contrario específicamente en la entrada que conduce hacia el conjunto residencial Los Samanes , Sector Guanaguaney v de esta urbe, un vehiculo con las mismas características aportada por la central, en donde procedieron mediante alta voz de la radio patrullera, solicitarle que se detuvieran, quienes hicieron caso omiso acelerando aun mas la marcha del vehiculo automotor, iniciando de esta manera una persecución, donde la persona que iba a bordo de la parte delantera del lado derecho, arrojo por la ventanilla del automóvil varias botellas de vidrios, las cuales se quebraban al impactar contra el pavimento, pudiendo notar que eran de licor seco, después de una breve persecución, los sujetos detienen bruscamente el vehiculo montando la acera de la redoma que se encuentra ubicada a escaso metro de la entrada que conduce al conjunto residencial la Gran Victoria y la Invasión de la puente, descendiendo los antisociales velozmente , pudiendo avistar en la parte trasera a dos sujetos y en la parte delantera del citado vehiculo la del sexo femenino, quienes presentan las siguientes características fisonómicas: el primero de ellos es de contextura delgada, estatura alta, color de piel trigueña, vestido para el momento con un pantalón de blue jeans y franela de color blanco, el segundo de contextura gruesa, estatura mediana, color de piel moreno, vestido para el momento camisa de color verde, pantalón blue jeans y la persona del sexo femenino es de contextura regular , color de piel blanca, vestida para el momento con suéter sin mangas de color azul y pantalón blue jeans, cabello largo de color negro y reflejos amarillo, quienes se internaron en la zona enmonada dándole la voz de alto, desconociendo el llamado de los funcionarios policiales, iniciándose la persecución detrás de las aludidas personas, quedando en el referido vehiculo un ciuddano que se identifico como: YORWIN ELIAS GOMEZ ZAMORA, notándose la gran cantidad de lagrimas saliéndole de sus ojos, este manifestó que laboraba como taxista y las referidas personas le solicitaron un servicio desde San Jaime hasta la Urbanización Puertas del Sur adyacente al Centro Comercial La Cascada de esta ciudad, y en el trayecto lo someten con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo conminan a conducir y permanecer quieto dentro del vehiculo mientras se detiene en el Club Campestre Familiar Parare, introduciéndose un sujeto con el arma de fuego, sometiendo al encargado sustraen varias botellas de licor, obligándolo a conducir hacia el sector de la Puente, procediendo lo funcionarios a realizar una inspección interna al vehiculo, pudiendo encontrar en la parte derecha delantera, la cantidad de cuatro (04) botellas de licor seco, todas en material de vidrio, con su respectiva etiqueta de seguridad distribuida de la siguiente manera, una (01) marca clandestino de 0,70 litros y tres (03) marcas Santa Teresa, Gran Reserva de 0,75 litros cada una , hincándose la respectiva cadena de custodia de lo incautado, como evidencias físicas de interés criminalísticos, llegando a pocos minutos los funcionarios quienes después de una minuciosa búsqueda en la zona lograron capturar a la citada joven, siendo infructuosa la aprehensión de los demás sujetos , procediéndose a su detención esta persona fue plenamente identificada como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, estando en lel comando se apersono el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINO COA, encargado del referido Club Familiar manifestando que los sujetos antes mencionados conjuntamente con la citada joven , fue sometido mediante el uso de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojándolo de varias botellas de licor seco, dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, un aproximado de doscientos (200) bolívares fuertes, varias cajetillas de cigarros y un anillo de matrimonio…”.

 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINO COA en su carácter de encargado del Club Familiar Parare, quien expuso: Yo me encontraba en mi lugar de trabajo, limpiando, ubicado en la vía principal de parare en una licorería de nombre CLUB FAMILIAR PARARE, cuando en ese momento se bajan de un vehiculo tres (03) ciudadanos dos (02) de sexo masculino y una (01) femenina, cunado uno de los sujetos me dice que le traiga cuatro cervezas regional en el momento en que yo me traslado a buscar lo que me pidió, cuando estoy en el frezer me percato que uno de ellos esta a mi espalda con un arma de fuego y me dice, esto es un robo en ese momento la femenina que se encontraba en la parte de afuera entro a la parte interior de la licorería y me dijo igualmente que eso era un robo, en ese momentos fue cuando empezaron a tomar varias botellas así mismo el dinero que se encontraba en la caja registradora que era un aproximado de doscientos bolívares fuertes (200 Bs.F), cigarros, prendas, posteriormente salieron del local hacia la parte de afuera cunado me dispongo a salir corriendo del local a mi residencia, que esta a escasos metros, visualice que estaba abordando un vehiculo toyota corolla Babe Camry de color vino tinto con calcomanía de taxi y se fueron, fue cuando a poco minutos llame al 171 y le notifique lo que había pasado…”Folio 05 y su vuelto .

 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano YORWIN ELIAS GOMEZ ZAMORA en su carácter de victima, quien expuso: yo me encontraba laborando prestando servicios como taxista cunado me trasladaba por el Sector de San Jaime fui abordado por tres (03) ciudadanos de los cuales uno de ellos era femenina, en ese momento me dicen que le preste el servicio hacia la Urbanización Puertas del Sur la cual se encuentra en la vía del Sur, adyacente al centro comercial la cascada, cunado en el trayecto fui sometido por uno de ellos y me indico que eso era un robo que me quedara tranquilo que ellos solo iban a robar y me dejaba ir fue entonces cuando en la vía, de parare específicamente en la licorería CLUB FAMILIAR PARARE, me dicen que me detenga y en ese momento se bajan del carro el copiloto y la femenina que se encontraba en la parte de atrás quedándose uno conmigo, en ese momento volteo y veo por la ventanilla que están sometiendo al encargado de la licorería y es entonces cuando se introducen en la parte interna del local y luego de haber transcurrido varios minutos salen con unas botellas en manos y se montan en el vehiculo diciéndome que arranque rápido y es entonces que me dicen que agarre hacia los Iraníes y cunado estamos llegando a la redoma de la entrada de la una Urbanización la gran Victoria pude notar que venia del lado contrario una unidad policial y ellos me dicen que acelerara y las femeninas empezó a lanzar las botellas pro la ventana en ese momento trate de estacionarme bruscamente y monte la isla y los funcionarios policiales se dieron cuenta y cuando ellos notaron que los funcionarios se devolvieron rápidamente se bajaron del vehiculo y corrieron a un monte porque el carro no prendía y en ese momento los funcionarios le dijeron que se pararan y solo agarraron a la femenina, posteriormente me traslade hasta este despacho para colocar la respectiva denuncia…”Folio 06 y su vuelto.

 Registro de Cadena de Custodia S/N de fecha 04-07-11 suscrita por el funcionario OLIVER DIONIS…EVIDENCIOAS FISICAS COLECTADAS: 1.- Tres (03) botellas elaboradas den material de vidrio, etiquetadas con el nombre de Gran Reserva (RON AÑEJO) CONTENIDO NETO 0,75 l.-.2.- Una (01) botella elaborada en material de vidrio, etiquetadas con el nombre de Clandestino (licor seco a base de Wisky) contenido neto 0,70L…”Folio 07.
 Inspección Técnica 3727 de fecha 04-07-11 realizada a un vehiculo: MARCA TOYOTA COROLA BABY CARRY, CLASE AUTOMOVIL AÑO 1994 DE PLACAS YBE 193, DE COLOR VINOTINTO SERIAL DE CARROCERIA AE10109802384 SERIAL DE MOTOR4AM303194… que se encuentra en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas Ubicado en la Avenida Bella Vista de Maturín Estado Monagas

 Inspección Técnica N| 3739 de fecha 04 de julio del presente mes y año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto.

 Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0160 practicado a los objetos recuperados a 01.- Tres (03) botellas elaboradas den material de vidrio, etiquetadas con el nombre de Gran Reserva (RON AÑEJO) contenido neto 0,75 l. 2.- Una (01) botella elaborada en material de vidrio, etiquetadas con el nombre de Clandestino (licor seco a base de Wisky) contenido neto 0,70L.

 Experticia de serial de Carrocería y motor N° 9700-1128-905 de fecha 04-07-11 a un vehiculo MARCA TOYOTA COROLA BABY CARRY, CLASE AUTOMOVIL AÑO 1994 DE PLACAS YBE 193, DE COLOR VINOTINTO SERIAL DE CARROCERIA AE10109802384 SERIAL DE MOTOR4AM303194, donde la conclusión es que los seriales de carrocería y motor se encuentran en originales…”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA, en el robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de las victimas que tuvieron que entregarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresores, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a las victimas. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que la adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en el cual resultó victimas los ciudadanos YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de la adolescente BETYANIA DEL VALLE BETANCOURT, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: La adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a contención pues el adolescente, no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarla a cumplir la sanción Privativa de Libertad.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, procediendo a rebajarse la sanción de DOS (02) años de medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público a la mitad, se impone a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de la sanción de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 y 628, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVO:

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en le artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 y 628, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA. La acusada Adolescente de auto, quedara recluido en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni de esta ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución fije el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción, diaricese, Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. INES SOPHIA GOMEZ