REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001444
ASUNTO : NP01-P-2006-001444

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VICTIMA: LOCAL ON LINE PLAY C.A.
DELITO: ROBO AGRAVADO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Este Tribunal recibido y visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo presentado por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede penal, por parte de la Fiscalia Décima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, argumentando que la acción derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, desde que se inició la investigación, solicitud que hace de conformidad a lo previsto con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal pasa a decidir sin convocar audiencia previa debido a que resulta inoficioso e innecesaria la misma ya que el pronunciamiento obedece a una causal de derecho como lo es la figura de la Prescripción de la Acción Penal.
IDENTIFICACION IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia mediante Acta Policía de fecha 30-06-2006 suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEM) SIMON FIGUEROA…adscrito a la Sub Comisaría de Temblador…siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándose de servicio en la Sub Comisaría Temblador, cumpliendo funciones como motorizado, me encontraba realizando un patrullaje …por el sector de las Parcelas, específicamente en la Calle Guayana donde un grupo de personas les hacen llamado cuando acudieron observaron que tenían dos ciudadanos amarrados en el suelo, indicándole un ciudadano que se identifico como FRANKLIN J OSE AVBUILES MARTINEZ…que los ciudadanos maniatados minutos antes habían cometido un atraco con una pistola de juguete que portaba en su cintura, procedido a entregarles la pistola de juguete y a los ciudadanos, estando ya en las inhalaciones se identificaron como: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ VARGAS de 23 años de edad…y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad..” Folio 01 y su vuelto
Por lo que se activa la averiguación por el delito de ROBO AGRAVADO con la referida l Acta policial de fecha 30-06-06 suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEM) SIMON FIGUEROA…adscrito a la Sub Comisaría de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas…”.
Acta de entrevista cursante al folio 4 de la causa, de fecha 30-06-2006 realizada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE AVILES MARTINEZ…quien expone: “yo me encontraba taxeando por la calle Guayana, donde observe a varias personas que se encontraban en el frente del video juego de nombre On Line Play, C.A. ubicado en el mismos sector, igualmente a dos sujetos corriendo de los cuales se dispersaron donde me manifiestan que los sujetos que van corriendo a una cuadra, segundo antes habían cometido un robo en el video juego..”.
Cursa al folio 05 Acta de entrevista de fecha 30-06-2006, realizada por la ciudadana: NORELIS BETZAIDA LISTA GONZALEZ…quien expone:” me encontraba en mi negocio de nombre On Line Play, ubicada en la Calle Guayana Sector Las Parcelas, en compañía de mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, se presentaron dos ciudadanos uno de pelo largo de color amarillo alto de contextura delgada…y el otro es de estatura mediana, de color de piel trigueño, de contextura delgada..le pide al encargado…que le ponga un juego de video para jugar… fue cuando le enseño un arma de fugo que portaba en su cintura, este procedió a cerrar la puerta de entrada y salida…el otro despegaba los cables de los equipos…el sujeto saca el arma por completo y Ricardo se da cuenta de que era de juguete, es cuando Ricardo se le fue encima forcejeando los dos, donde el sujeto le dio un golpe y salió corriendo conjuntamente con el otro hacia la calle…”
Asimismo riela al folio 06 acta de entrevista de fecha 30-06-11 rendid por el adolescente… quien expone: “ Me encontraba en el negocio de nombre On Line Play, ubicado en la Calle Guayana sector las parcelas, en compañía de mi tía de nombre Norelis Betzaida, cuando se presentaron dos ciudadanos uno de pelo largo color amarillo. Alto de contextura delgada, portaba en la oreja izquierda, dos pirsel y vestía un jeans…y el otro es de contextura delgada…el que portaba el pilsen en la oreja me dice que le ponga un juego de video, …acercándose este y diciéndome que me quedara tranquilo y que me sentara, allí fue cuando me enseño un arma de fuego que portaba en su cintura, y procedió a cerrar la puerta de entrada y salida luego me amarro con un tirro de embalaje en las manos…y el otro sujeto se encontraba picando los cables de los equipos, como pude me solté del amarre, allí fue cuando el sujeto saca el arma por completo y me doy cuenta que el arma es de juguete, procediéndome a írmele encima forcejeando con él, donde el sujeto me dio un golpe y salio corriendo conjuntamente con el otro hacia la calle…”
Inspección Técnica N° 281 de fecha 30-06-2006 suscrita por los funcionarios JOEL HERNANDEZ Y RUBEN LLOVERA AGENTE, adscrito a la Sub Comisaría de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas… dejándose constancia que el sitio del suceso era u n sitio ABIERTO…” folio 11.
Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-213-044 de fecha 30-06-2006, realizada por los funcionarios ANTONIO URBANEJA (AGENTE) JOEL HERNANDEZ (AGENTE) adscrito a la Sub Comisaría de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, Estado Monagas,…realzada a un (01) facsímile de arma de fuego, diseñado en forma de pistola de color plateado, sin marca aparente…” Folio 13.
En fecha 01 de Julio del 2006, es presentada la presente causa por el Ministerio Público ante este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y este tribunal en esa misma fecha decreto la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, privado de forma ilegítima en este momento conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:
“La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”.
Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del local ON LINE PLAY, observándose que se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, que merece ser castigado con medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la misma ley la cual taxativamente establece los delitos susceptibles a ser sancionados con Medida Privativa de Libertad y habiendo el Ministerio Público dado a estos hechos esta Calificación es por lo que este delito PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción, Este delito prescribió el 30 de JUNIO del año 2011.
La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de CINCO (05) años.
Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.
El Dr. Alberto Arteaga Sánchez, al referirse a la prescripción señala:
“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental.”
Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del local ON LINE PLAY.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del local ON LINE PLAY, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Temblador a los fines de que se realicen las boletas de la victima y el imputado de auto, en virtud de que en los actuales momentos no cuenta el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
La Jueza
Abg. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria
ABG. INES SOFIA GOMEZ