REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000251
ASUNTO : NP01-D-2008-000251

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PDVSA QUIRIQUIRE
FISCAL DECIMO (A): ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: HURTO AGRAVADO
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito de fecha 19-08-2011, presentado por la ABG. TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, cursante al folio N° setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 402 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio de PDVSA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO:

Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de aprehensión que corre inserta al folio 4, “ El día miércoles 15 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, me constituí en comisión de servicio en compañía de los funcionarios Sub Teniente ENDER RAMIREZ, Sargento Mayor Carlos Rodríguez Sargento Mayor ROBER ALCALÁ saliendo con destino al Municipio Autónomo Púnceres del Estado Monagas, con el fin de efectuar patrullaje preventivo en cumplimiento al plan de seguridad ciudadana y funciones inherentes al servicio de seguridad de Instalaciones Petroleras, siendo las 11 y 20 horas de la mañana avistamos en el sector denominado EL TRECE del 23 de Enero del Municipio Púnceres del estado Monagas, observamos a tres ciudadanos que estaban en labores de corte de tuberías de uso petrolero pertenecientes a la empresa Petróleos de Venezuela por lo que procedimos a darles la voz de alto y procedimos a su identificación resultando ser JOEL GARCIA GUAREPE de 35 años de edad y los menores IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,……”
.- Inspección Técnica N° 501 de fecha 16-20-2008 suscrita por los funcionarios agentes JESUS BRUITO Y CARLOS VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Caripito Estado Monagas, practicada en: AVENIDA NUEVA JERUSALEN, CARIPITO ARRIBA INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTADO MONAGAS… tratándose de un sitio de suceso CERRADO…. Folio 19.
.- Inspección Técnica N° 502 de fecha 16-20-2008 suscrita por los funcionarios agentes JESUS BRITO Y CARLOS VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Caripito Estado Monagas, practicada en: CALLE LA ESCUELA SECTOR TRECE DE VEINTITRES DE ENERO CARIPITO ESTADO MONAGAS… tratándose de un sitio de suceso CERRADO…. Folio 19.
.- Acta de entrevista de fecha 16-10-2008 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Caripito Estado Monagas, por el ciudadano MORAO ARAY RAFAEL JOSE…quien manifestó entre otras cosas…me llamaron al comando de la Guardia Nacional , infamándome que habían detenido a un mayor de edad y dos menores de edad, en el Sector 23 de Enero Municipio Punceres, al momento que estaba picando una tubería petrolera inactiva, de cuatro pulgadas, en dicho sector…”Folio 20 y sui vuelto.
.- Experticia De Reconocimiento Legal N° 9700-079-087, de fecha 16-10-2008, practicada por el funcionario JESUS BRITO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Caripito Estado Monagas…realizada a: 01 Una (01) maquina manual de la denominada comúnmente corta tubo…dos (02) herramientas para la construcción de la denominada comúnmente pala de hierro…Tres (03) un arma blanca de la denominada comúnmente machete…”Folio 24 y su vuelto.
.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-079-029 de fecha 16-10-2008, practicada por el funcionario JESUS BRITO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Caripito Estado Monagas …practicada a seis (06 tubos de cuatros pulgada, de dos metros y sesenta centímetros de longitud cada tubo…”Folio 28 y su vuelto.

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 402 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio de PDVSA, sin embargo no se observan los suficientes elementos que comprometan tanto como para acusar formalmente al ciudadano inicialmente imputados en el presente caso IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 402 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio de PDVSA. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Caripito a los fines de que colabores con el tribunal y se practique las boletas de la victima y imputado de auto en virtud de que en los actuales momento en el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial no cuenta con vehículos APRA notificar en las zonas foráneas. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA