REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000130
ASUNTO : NP01-D-2010-000130


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CRISTIANA LEZAMA Y YESENIA GONZALEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

IDENTIFICACION ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación, seguidas contra la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en Acta Policial de fecha 12/04/10, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (PEM) ISRAEL PEREZ, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 05:45 minutos de la tarde, detienen al adolescente que siendo aproximadamente las una hora con treinta minutos de la tarde del día 12-04-10 encontrándome de Servicio en el Despacho del Ministerio Público del Estado Monagas…cuando se presentaron dos ciudadanas quienes manifestaron que habían sido agredidas minutos antes en el Boulevard ubicado en el casco central de esta ciudad, por otras dos ciudadanas, seguidamente se presentaron dos ciudadanas, las cuales eran señaladas por las ciudadanas antes mencionadas de haberlas agredidos, acto seguido dichas cuatros ciudadanas al estar cerca comenzaron a discutir, manifestando palabras obscenas entre ellas, donde cada una de ellas presentaba heridas en varias partes del cuerpo, debido a las agresiones que se realizaron entre ellas, acto seguido cunado dichas ciudadanas se encontraban agrediéndose se presento la ciudadana Ana Conde Fiscal Segunda del Ministerio público del Estado Monagas, quien indico que se le practicara la dete4nción y que fueran trasladada hasta la Dirección General de la policía del Estado Monagas, …donde procedí a practicar la detención de las mimas una vez en el Departamento de investigaciones de la policía la adolescente quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA… y las ciudadanas de las siguientes manera: CRISTINA LEZAMA…YESENIA GONZALEZ LEZAMA…ELIANIDA YANEZ…”.

De igual forma existe en actas Inspección Técnica 1895 de fecha 12-04-10 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso abierto…”
Asimismo se encuentra inserto Informe Médico Legal Nº s/n realizado a la ciudadana CRISTINA LEZAMA, en el cual se clasifican las Lesiones como LEVES con un tiempo de curación de Ocho días, y un tiempo de reposo con Nueve (09) días… Informe Médico Legal Nº s/n realizado a la ciudadana YESENIA GONZALEZ, en el cual se clasifican las Lesiones como LEVES con un tiempo de curación de SIES (06) días, y un tiempo de reposo con Dos (02) días.

DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.

Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 12-04-10, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de Un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento de la causa aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas CRISTIANA LEZAMA Y YESENIA GONZALEZ, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA INAGA