REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-R-2011-000094
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001820


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por la Ciudadana RHOSARMI JOSÉ BETANCOURT GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.375.514, representada por los Abogados SORAYA HERNÁNDEZ, AURA MONROE y VICTOR CIANO DE COOLS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.822, 54.553 y 113.292 respectivamente, parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la Apelante por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, LA FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER “ARGELIA LAYA” (CASA DE LA MUJER) y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, representadas por las Abogadas LUISIANA MARTÍNEZ, SANDRA JOSEFINA SOSA, LEIDA DEBSIE y MARIA DE LOS ÁNGELES CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.033, 127.222, 125.129 y 131.959, respectivamente, según documento Poder consignado ante esta Alzada y que riela en Autos.

ANTECEDENTES

Dictada la Sentencia en Primera Instancia en fecha 21 de MARZO de 2011, la Jueza A quo ordenó mediante Auto la Notificación de las partes en virtud de haber publicado la misma fuera del lapso de Ley, librando los Carteles de Notificación Correspondientes. Luego de las notificaciones de las partes, el Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte actora contra la Decisión proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 3 de Agosto de 2011, por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad, pasando al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 5 de agosto de 2011, es recibido el presente expediente, y en fecha 12 de agosto de 2011 es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy 27 de septiembre de 2011, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (08:40a.m.), posterior al Receso Judicial acordado desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El Demandante al interponer el Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, no delimita el fundamento de hecho y de derecho del mismo, este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente.

El Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación es OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada. Así se establece.

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana RHOSARMI JOSÉ BETANCOURT GUZMÁN contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida Decisión.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de de Primera Instancia de Juicio a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO



Abog. FERNANDO ACUÑA B.




En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO. Abog. FERNANDO ACUÑA B.