REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003636
ASUNTO : NP01-P-2010-003636


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL AZOCAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.155.643, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.601.994, residenciado en la Manzana 14, Casa Nº.- 21, Sector Nuevos Horizontes, de la Parroquia La Cruz de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 10- 05-2010, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín , encontrándose de servicio en el puesto Policial Paramaconi , reciben a una ciudadana de nombre MARIA LOURDES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, soltera, de 36 años de edad, Natural del Chispero Municipio Libertador del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 11.601.994, residenciada en la Manzana,14, Casa Nº.- 21 , sector Nuevos Horizontes de la parroquia La Cruz de esta Ciudad de Maturín. Quien a simple vista le pudieron apreciar una hematoma en el pómulo izquierdo y en el labio a la vez, ésta le manifestó que su concubino a quien describió con las características fisonómicas , luego de agredirla verbalmente con palabras obscenas se le fue encima y con la mano abierta le había ocasionado el referido golpe en el área antes mencionada y la haló por los cabellos , igualmente se encontraba en la residencia de ella, por lo que los funcionarios se constituyen en comisión policial y se trasladan al domicilio de la denunciante a practicar la aprehensión del denunciado MIGUEL ANGEL AZOCAR GOMEZ, actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia..”.


LA VICTIMA

Presente la víctima MARIA LOURDES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, soltera, de 36 años de edad, Natural del Chispero Municipio Libertador del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 11.601.994, residenciada en la Manzana,14, Casa Nº.- 21 , sector Nuevos Horizontes de la parroquia La Cruz de esta Ciudad de Maturín en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El no se ha metido mas conmigo, y estoy de acuerdo en que se le acuerde lo que el esta solicitando, Es todo”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MARIA LOURDES VELASQUEZ .

.- Testimonio de los Funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) Y LCDO. JAVIER MEJIAS (TECNICO) Y AGENTE DE INV II CARLOS VASQUEZ (INVESTIGADOR) ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 2423 de fecha 11 de mayo 2010.

.- TESTIGOS

.- MARIA LOURDES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.601.994, residenciada en la Manzana 4, Casa Nº.-21, sector Nuevos Horizontes de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien siendo víctima en la presente causa informará las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida verbalmente y físicamente por parte del imputado MIGUEL ANGEL AZOCAR GOMEZ.

.- Testimonio del Funcionario Policial CABO PRIMERO (PEM), adscrito a la policía del Estado Monagas, VICTOR AMADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº.- 15.634.297, quien es uno de los funcionarios actuante en el procedimiento que originó el Presente Asunto penal.
.- Testimonio del funcionario policial AGENTE POLIMATURIN GREGORI RODRIGUEZ adscrito a la División de investigaciones Penales de Polimaturín, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal.
.- Testimonio del funcionario AGENTE POLIMATURIN JAVIER HERNADEZ BALAN adscrito a la División de Investigaciones Penales de polimaturín quien informará de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Acta Policial de fecha 10-05-2010 efectuada por funcionarios policiales
SUBINSPECTOR (PDM) CESAR GARCIA adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín , quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE LUIS HERNENDEZ, adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Acta de Investigación penal de fecha 11-12-2010, suscrita por los Funcionarios Policiales CABO SEGUNDO (PEM) Y LCDO. JAVIER MEJIAS (TECNICO) Y AGENTE DE INV II CARLOS VASQUEZ (INVESTIGADOR) ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 2423 de fecha 11 de mayo 2010, es que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y proceden a efectuar la aprehensión del ciudadano denunciado.

.- Para su exhibición y lectura Resultado del Examen Médico Forense suscrito por el Experto Forense DR. ERNESWTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, y es que a través del mismo se deja constancia que las de las lesiones que presentó la víctima MARIA DE LORDES VELASQUEZ.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL AZOCAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.155.643, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, ENCABEZAMIENTO, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima: MARIA LOURDES VELASQUEZ, , titular de la cédula de identidad Nº.- V12.155.643. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. Conforme a lo previsto en la Norma Adjetiva penal. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MIGUEL ANGEL AZOCAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.643, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad por haber nacido en fecha 10/12/1976, y de oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Ismeris Gómez (f) y de Jesús Azocar (v), domiciliado en: Centro Paramaconi, calle principal Nro. 04, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0426/7819084 (propio), imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÒN DE ESTE TRIBUNAL;
2.- QUEDA REMITIDO A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO A LOS FINES QUE LE DESIGNEN UN DELEGADO DE PRUEBAS.
3.- QUEDAN REMITIDOS AMBAS PARTES AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES QUE LE SEA PRACTICADO UNA EVALUACION SOCIAL.
4.- SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 60 DIAS, EN CONSECUENCIA LIBRESE EL RESPECTIVO OFICIO.
5.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ