REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010548
ASUNTO : NP01-P-2010-010548


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano WILSON ANTONIO CEDEÑO FLORES ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 10-01-2011, Funcionarios adscritos a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la noche del día de hoy, encontrándose de servicio en dicha Comisaría Parroquial, ubicada en la calle Principal , Parroquia Boquerón de esta Ciudad, donde se presentó una persona que dijo ser y llamarse YANIRA JOSEFINA FUENTES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.287.602, residenciada en la calle 04, casa S/N, Sector Doña Menca III, Barrio San Antonio Páez, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, quien les manifestó haber sido objeto de agresiones físicas por parte de su concubino y quien presuntamente responde al nombre de WILSON ANTONIO CEDEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº.- 6.487.629, cuya víctima expuso: “ Resulta que yo me encontraba en el centro diagnóstico integrado CDI del Sector Doña Menca, nebulizando a mi hija, motivo por el cual le hice una llamada a mi concubino WILSON CEDEÑO, para avisarle que tenía a la niña allí, y pocos minutos después él llegó y sin ningún motivo me empezó a caer patadas, y luego se fue hacia mi residencia, fue cuando me dirigí al módulo policial a formular la denuncia..” , quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”
LA VICTIMA

Presente la víctima YANIRA JOSEFINA FUENTES, titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.287.602, de 44 años de edad, residenciada en la Calle 04, Casa Nº.- 162, Sector Doña menca 111 Barrio José Antonio Páez, Parroquia Boquerón, maturín Estado Monagas, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El no se ha metido mas conmigo, y estoy de acuerdo en que se le acuerde lo que el esta solicitando, Es todo”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima YANIRA JOSEFINA FUENTES, titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.287.602.
.- Testimonio de los Funcionarios JORGE CHACIN Y RONAL RAMOS (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 6119 DE FECHA 12-12-2010.
.- TESTIGOS
.- YANIRA JOSEFINA FUENTES, titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.287.602, de 44 años de edad, residenciada en la Calle 04, Casa Nº.- 162, Sector Doña menca 111 Barrio José Antonio Páez, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado WILSON ANTONIO CEDEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº.- 6.487.629.
.- Testimonio del Funcionario Policial SUBINSPECTOR (PDM) CESAR GARCIA adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín , quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE LUIS HERNENDEZ, adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Acta de Investigación penal de fecha 11-12-2010, suscrita por el Funcionario Policial SUBINSPECTOR (PDM) CESAR GARCIA adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín ya que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la Presente Causa penal.
.- Para su exhibición y lectura Resultado del Examen Médico Forense de fecha 12-12-2010, efectuado por el experto Médico Forense DR: RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Maturín del Estado Monagas donde se deja constancia de las Lesiones que presentó la ciudadana Víctima: YANIRA JOSEFINA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.287.602.
.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 6119 de fecha 12-12-2010 efectuada por los funcionarios JORGE CHACIN Y RONAL RAMOS (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano WILSON ANTONIO CEDEÑO FLORES , ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, ENCABEZAMIENTO, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima: YANIRA JOSEFINA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.287.602 . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano WILSON ANTONIO CEDEÑO FLORES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 51 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 01/01/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.487.629 hijo de Cruz Flores (V) y de José cedeño (v) domiciliado en: Boquerón, Barrio Doña Menca 1, avenido 05, casa 17, frente al galpón, de esta ciudad de Maturín, teléfono 0414/8979375 (propio), imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO MONAGAS.
2.- SE LE SUSPENDE LAS MEDIDA DE PRESENTACION POR EL ALGUACILAZGO PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO;
3.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
4.- SE REMITE AL ACUSADO A LA UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO PARA LO CUAL SE ORDENA OFICIAR A DICHA UNIDAD A LOS FINES QUE LE ASIGNE UN DELEGADO DE PRUEBA PARA QUE LE SEA ASIGNADO EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 6 DEL ARTICULO 44 DEL CITADO CODIGO. .
4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ