REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002293
ASUNTO : NP01-P-2011-002293


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: YUVER JOSE CORDERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.-V 14. 010.903 de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 07-09-1979, de oficio estudiante universitario, Estado Civil casado, hijo de DIANELYS ROJAS (V) Y ALBERTO CORDERO (v), domiciliado en el sector Julio Camejo II, Calle 01, Casa Nº.- 3577, el Furrial Estado Monagas, en virtud de los siguientes hechos: “En fecha 20 de Marzo 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, encontrándose de servicio reciben una denuncia de la ciudadana YARELIS MARIANA PARRA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.516.205 de 26 años de edad, casada, residenciada en la Calle 02, Casa 02, casa número 35-77 Sector JULIO CAMINO, EL Furrial , Maturín del Estado Monagas y expuso que denuncia a su pareja YUVER JOSE CORDERO ROJAS llegó tomado a su residencia y la agredió físicamente causándoles varias lesiones en el cuerpo y utilizó un cuchillo para amenazarla que la mataría y el mismo causó destrozos en su casa…” por lo que los funcionarios se constituyen en comisión policial y se trasladan al domicilio de la denunciante a practicar la aprehensión del denunciado YUVER JOSE CORDERO ROJAS , actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia..”.


LA VICTIMA

Presente la víctima YARELIS MARIANA PARRA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.516.205, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El no se ha metido mas conmigo, y estoy de acuerdo en que se le acuerde lo que el esta solicitando, por un solo problema no se puede olvidar lo bueno que ha sido, buen esposo, amigo, hijo, bueno estoy de acuerdo con una oportunidad, no he vuelto con él, pero si Dios y la vida nos da una oportunidad yo volvería con él. Es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima YARELIS MARIANA PARRA ZABALA .

.- Testimonio de los Funcionarios JORGE CHACIN, OMAR PEÑA, Y JOSE GONZALEZ, (AGENTES) adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 1947de fecha 20 de marzo 2011.
.- Testimonio de los funcionarios (INSPECTORA PEM) YANETH MARTINEZ Y (AGENTE) JORGE CHACIN adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron La Experticia de reconocimiento legal, según Acta de Experticia Nº.- 9700-074-0240.
.- TESTIGOS

.- YARELIS MARIANA PARRA ZABALA titular de la cédula de identidad Nº.- V16. 516.205, residenciada en la Calle 02, Casa Nº.- 35-77, Sector Julio camino de la Población el Furrial, Maturín Estado Monagas, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS,
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE OMAR PEÑA, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
.- Testimonio del DETECTIVE (POMU) JOSE GONZALEZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal
.- Testimonio del AGENTE JORGE CHACIN, adscrito. al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura, Acta de Investigación penal de fecha 20-03-11, suscrita por el funcionario policial AGENTE OMAR PEÑA adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín y que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó el Presente Asunto penal.
.- Para su exhibición y lectura examen médico forense de fecha 20-03-11 efectuada por el DR. RAMON URBANEJA, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, y que a través de los resultados se evidencian las lesiones que presentó la ciudadana YARELIS MARIANA PARRA ZABALA.
.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL nº.- 9700-074-0240 de fecha 20-03-11 (INSPECTORA PEM) YANETH MARTINEZ Y (AGENTE) JORGE CHACIN adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron La Experticia de reconocimiento lega, y que a través del mismo se dejan constancia del instrumento reconocido con qué fue amenazada la víctima YARELIS MARIANA PARRA ZABALA.


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.010.903 por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, ENCABEZAMIENTO, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima YARELIS MARIANA PARRA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.516.205 . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. Conforme a lo previsto en la Norma Adjetiva penal. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.-V 14. 010.903 de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 07-09-1979, de oficio estudiante universitario, Estado Civil casado, hijo de DIANELYS ROJAS (V) Y DE Alberto Cordero (v), domiciliado en el sector Julio Camejo II, Calle 01, Casa Nº.- 3577, el Furrial Estado Monagas, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÒN DE ESTE TRIBUNAL;
2.- SE SUSPENDEN LAS PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO A DICHO DEPARTAMENTO.
3.- QUEDA REMITIDO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIOP, CON LA FINALIDAD DE SER REINSERTADO EN LOS PROGRAMAS ESPECIALIZADOS EN SUPERAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6º DEL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, LOS CUALES ESTAN SIENDO LLEVADO FUSIONADAMENTE CON INSTUITUCIONES CON INSTITUCIONES DEL ESTADO Y/O CENTROS ESPECIALIZADOS EN GENEROS, QUEDANDO OBLIGADO ASISTIR LAS VECES QUE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A FIN CON LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MONAGAS LO CONSIDERE NECESARIO.
4.- SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA MATERIA CONTRA LA MUJER , PREVISTAS EN LOS ORDINALES 5º Y 6º, Y QUEDA SUSPENDIDO LA MEDIDA PREVISTA EN EL NUMERAL 3º, Ejusdem.
5.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87, NUMERAL 1º SE REMITE A LA VICTIMA PARA EL EQUIPO INTERDISCIPLINMARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADIO MONAGAS, PARA QUE PARTICIPE EN LOS PROGRAMAS QUE ESTAN SIENDO LLEVADOS EN REHABILITACION Y AUTOESTIMA.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ