REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NP01-S-2011-002194

Corresponde a este Juzgado decidir la solicitud hecha por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos imputados ROY ROGER CARETT, YORDANO JOSE VICUÑA, ENDER JESUS RAMIREZ Y ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, en fecha 5 de septiembre 2011, la cual hace en los siguientes términos: “ En este acto SOLICITUD DE DECAIMINETO DE LA MEDIDA PRIVATIVA de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 44, 257 Constitucionales y 250 del COPP : Mis defendidos fueron privados de libertad en fecha 04 de Agosto 2011, por parte del Tribunal que usted preside y ordena su encarcelación en la misma fecha, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal que la Fiscalía dispondrá de 30 días continuos para emitir un acto conclusivo cuando esté privado de libertad el Justiciable….. En el caso de marras han transcurrido más de 30 días continuos sin presentar acusación los imputados deben quedar en libertad y en base a eso es por lo que solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, Finalmente fundamento esta solicitud en los artículos 2, 19, 26,44, 49, 51, 83, 257 y 334 Constitucionales en concordancia con lo previsto en los artículos 9. 243 y 256 declarando con lugar consecuencialmente CON LUGAR la solicitud con todos los pronunciamientos de ley….”
ANTECEDENTES

Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal se verifica que efectivamente audiencia para oír a los imputados de auto se realizó el día viernes doce (12) de Agosto 2011: “…… En el día de hoy, Viernes 12 de Agosto del año 2011, siendo las 09:15 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO y la secretaria ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA en la Sala de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por la representación Fiscal del Ministerio Público, y realizado el Traslado de los ciudadanos: ANDRIS GREGORIO DÍAZ BERMUDEZ, JORDANO JOSÉ VICUÑA GUZMÁN, ROY ROGER CARETT SARAGAY y ENDER JESÚS RAMIREZ MAITA, desde la Comandancia General de Policía de este Estado ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABGA. CARMEN CABEZA, los imputados ANDRIS GREGORIO DÍAZ BERMUDEZ, JORDANO JOSÉ VICUÑA GUZMÁN, ROY ROGER CARETT SARAGAY y ENDER JESÚS RAMIREZ MAITA y el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ. SE DIO INICIO AL ACTO cediéndosele el derecho de palabra a la FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABGA. CARMEN CABEZA a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos presentados, quien así lo hizo, y precalificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 5º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOANNIRIS ESPERANZA MARTINEZ VASQUEZ…..”, siendo que la decisión se dicta bajo el siguiente pronunciamiento: “….Lo que en consecuencia; esta Juzgadora observa que evidentemente existen suficientes elementos de convicción hasta esta fase del Proceso los cuales han sido traídos por el Ministerio Público, y verificada como ha sido efectivamente la APREHENSION de los hoy imputados en sala acuerda, en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. a tenor de lo previsto en el artículo 250, numerales 1 , 2 Y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 1º 2º y 3º,4º y parágrafo primero, concatenado con el artículo 244, 246 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, y en perfecta concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando su sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas….”, tal como es evidente en las actas que conforman el Presente Asunto penal.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 12 de Agosto 2011, este Juzgado decretó ratificar la orden de aprehensión y dictó en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados ROY ROGER CARETT, YORDANO JOSE VICUÑA, ENDER JESUS RAMIREZ Y ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, y no el día jueves 4 de Agosto 2011, como lo cita la defensa Privada ABOGADO JOSE GREGORIO SUAREZ , Asimismo observa esta operadora de justicia que desde la fecha 12 de Agosto del Año en curso hasta la presente fecha de 5 de septiembre han transcurrido veinticuatro (24) días y NO más de 30 días como lo cita en el escrito de solicitud de decaimiento de medida la Defensa Privada de los imputados; ABOGADO JOSE GREGORIO SUAREZ. En el caso de marras es evidente que la orden de aprehensión a los supra mencionados ciudadanos fue librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y medida especializado para conocer de los delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas en fecha 04 de Agosto 2011, y posteriormente en fecha 09 de Agosto 2011, fueron aprehendidos por Comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA , quienes presentaron actuaciones ante LA Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, y ésta a su vez los presenta en sala de audiencia en fecha 12 de Agosto 2011, ante este Juzgado que estando en rol de guardia conoce de la causa por efecto de una solicitud de recusación consignada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas a la Jueza del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas especializado para conocer de los delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas. Tal como se evidencia en las actas procesales queda demostrado que este juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas competente para conocer los delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Penal del Estado Monagas , que los ciudadanos ROY ROGER CARETT, YORDANO JOSE VICUÑA, ENDER JESUS RAMIREZ Y ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, no fueron privados de libertad por este juzgado, ni mucho menos, en fecha 04 de Agosto 2011, se decretó la encarcelación como lo esta citando el Abogado JOSEGREGORIO SUAREZ en su carácter de defensor privados de los antes mencionados en su escrito de solicitud DE DECAIMIENTO DE MEDIDA. Ahora bien, establece el parágrafo ÜNICO del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia lo siguiente: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la Privación de Libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Este Lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. En tal sentido, es observable por esta Juzgadora que en el caso de marras no se encuentran cumplidos, ni vencido el lapso de treinta (30) días continuos de la encarcelación de los imputados de autos, por consiguiente: , se declara sin lugar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA Y QUE SE ACUERDE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD solicitado por el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados de autos y Así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: sin lugar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA Y LA SOLICITUD DE QUE SE ACUERDE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD solicitado por el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados de autos , CON FUNDAMENTO EN EL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 79 DE LA Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Líbrese oficio a La Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; ABOGADA ANGELA LEON quien entró en conocimiento del Presente Asunto por efecto de la recusación que le hicieran los imputados de auto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA LISBETH ROJAS , para que presente el acto conclusivo de la investigación penal que está llevando acabo, en virtud de la presente decisión y líbrense lo oficios de notificación a las partes. Diarìcese, Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO