REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000004
ASUNTO : NP01-S-2011-000004


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Especializada del Acusado IVAN JOSE RODRIGUEZ GUAIPIA, titular de Cédula de Identidad N° 15.278.059, mediante lo cual solicita: “…oficiar con carácter de urgencia al Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, con la finalidad que se realice evaluación médica a mi representado, en virtud que el mismo me manifestó en visita carcelaria de fecha 21 de Septiembre de 2011, que padecía de un fuerte dolor en el brazo izquierdo”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Especializada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna: Primero: Ordena el traslado del referido acusado, el día Viernes 30 de Septiembre de 2011, a las 7:00 horas de la mañana, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de que sea evaluado, atendido y practicado exámenes médicos que amerite. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, para lo cual se libra Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico o Médica Internista del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, ubicado en esta ciudad de Maturín, a los de que sea atendido, y evaluado integralmente prenombrado acusado, y una vez practicado dicha evaluación sea remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los Veintinueve (29) Días del Mes de Septiembre de 2011. Regístrese, Publíquese Diarícese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,


Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria,


Abga. Raiza Carolina Mejia.