REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008090
ASUNTO : NP01-P-2010-008090


Verificado por esta Juzgadora que consta escrito de la Defensa Pública Especializada del acusado, ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ DIAZ, con Cédula de Identidad Número V.-23.895.759, en el que solicita revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, manifiesta que el acusado carece de cualquier tipo de posibilidad de entorpecer algún acto propio de la investigación, y que de la revisión que realizara en el Sistema Juris en fecha 24 de Agosto de 2011, se pudo observar que en la Causa N° NP01-P-2007-001623 llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se le decreto Sobreseimiento en fecha 03 de Junio de 2011, y en la causa NP01-P-2010-001950 llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, casi tiene la pena cumplida en virtud de que la misma es de Un año y Seis meses, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 264 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal; no consta en el Expediente información alguna de lo manifestado por la Defensora Pública Especializada en relación al estado procesal penal que se le sigue al acusado de Autos en las causas N° NP01-P-2007-001623 y NP01-P-2010-001950, y aunado a la proximidad de la celebración del Debate Oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del Debate Oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la Defensa podría menoscabar los derechos de la otra, más aún cuando está próximo a aperturarse el Debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Oficiar a los Tribunales Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que informen sobre el estado de los procesos penales que se le siguen al acusado ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ DIAZ, con Cédula de Identidad Número V.-23.895.759, en las causas signadas bajo los Nro. N° NP01-P-2007-001623 y NP01-P-2010-001950; y conforme a ello emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Defensa Pública Especializada del Acusado de Autos, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del Debate Oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.