REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy 02 de septiembre del año 2011, siendo las 11:05 de la mañana previa fijación acordada al efecto habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada como ha sido la urgencia del caso, en virtud de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto del 2011, emitida por la sala Plena del tribunal Supremo de justicia y en atención al oficio N° 1129-2011, de fecha 12 de agosto del 2011, emanada de la rectoría de la circunscripción judicial del estado Zulia.- A señalamiento de la parte actora ciudadano XIE BAIHUO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.2365.755, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO DE JESUS NUÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.757.049 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98605, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas de los municipios Cabimas, Santa Rita, miranda, simón bolívar, lagunillas, Valmore Rodríguez y baralt de la Circunscripción judicial del estado Zulia, conformado por la ciudadana GREGORIA MEJIAS, Jueza Provisoria, la ciudadana MIVIR MARCANO, secretaria temporal y los auxiliares de justicia ciudadanos FREDDY GUTIERREZ, representante de la Depositaria judicial santa María (Deposaca), en caso de un deposito necesario de bienes; así mismo los funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela a cargo del sargento Segundo Barrientos Noguera miguel Alfonso y funcionarios de la policía Regional del estado Zulia a cargo del Oficial agregado Armando Delgado; con la finalidad de dar cumplimiento al Amparo Constitucional seguido por XIE BAIHUO en contra de MEIRU HO NG, decretado por ante el juzgado de primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual decreto medida cautelar Innominada en forma provisional.- Se constituyo este órgano ejecutor de medidas en el sector casco central Ambrosio, avenida independencia, punta Icotea.- Una vez allí constituidos se concedió un lapso de espera para que haga acto de presencia el ciudadano MEIRU HO NG, antes identificado y quien es parte querellada en el presente acto, ya que no se encontraba en el sitio donde el tribunal esta constituido, el cual fue manifestado por la ciudadana NAKARIB QUERALES TORRES, titular de la cedula de identidad numero: V- 14.084.329, quien igualmente manifestó al tribunal ser la abogada del ciudadano querellado antes identificado.- Siendo las 11:15 de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano MEIRU HO NG, titular de4 la cedula de identidad N° E- 82075608, antes identificado a quien el tribunal notifico e impuso del objeto de la presente medida asistido por la abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99846.- En este estado presente el ciudadano XIE BAIHUO, antes identificado asistido por el abogado en ejercicio GERARDO NUÑEZ, antes identificado expuso: Solicito a este digno tribunal proceda a dar cumplimiento al Amparo Constitucional, en el cual fue decretada Medida cautelar Innominada en forma Provisional y se reestablezca al quejoso en el lugar donde fue desalojado.