REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos HENDER OSMAR RONDON RIERA y AURORA JOSEFINA CRUZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.535.072 y 4.539.101 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos HENDER OSMAR RONDON y AURORA JOSEFINA CRUZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.535.072 y 4.539.101 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO NÚÑEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.605, solicitando la Liquidación y Partición de Nieves de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Unas mejoras y bienhechurías constituidas por una casa de habitación y dos (2) Locales Comerciales, Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 03 doe diciembre de 2.010, bajo el número 04, tomo 26, de los libros respectivos; construido sobre una parcela de terreno propio de mayor extensión, ubicada en el sector Campo Paraíso, Parroquia La Concepción, del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que presenta una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,43Mts2) comprendido actualmente dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: posesión que es o fue de Gisela Yedra; SUR: Vía Pública; ESTE: Vía Pública, y OETE: Posesión que es o fue de Ender Rondón. Este inmueble adquirido por el cónyuge HENDER OSMAR RONDON, ambos cónyuges de común acuerdo estiman el valor de estos bienes en la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00). 2) Una Casa de habitación Una Casa de Habitación, signada con el N° 46-B, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el No. 12, tomo 3°, de los libros adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el número 12, tomo 3°, de los libros respectivos;, ubicada en el sector Campo Paraíso , Parroquia La Concepción, del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que presenta una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (499,87Mts2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 33-A, propiedad que es o fue de Guillermo Yedra; SUR: Su frente y casa N° 47-A, que es o fue propiedad de Laura Berrueta, intermedia Vía Pública; ESTE: Con Vía Pública y OESTE: Con casa 46-A, que es o fue propiedad de Carmen Chirinos, adquirida por la cónyuge AURORA JOSEFINA CRUZ VILLAMIZAR, ambos cónyuges de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) Con relación a las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa de habitación y dos (2) Locales Comerciales Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 03 doe diciembre de 2010, bajo el número 04, tomo 26, de los libros respectivos; construidas sobre una parcela de terreno propio de mayor extensión, ubicada en el sector Campo Paraíso, Parroquia La Concepción, del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que presenta una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (73,43 Mts2) comprendido actualmente dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Posesión que es o fue de Gisela Yedra; SUR: Vía Pública; ESTE: Vía Pública, y OESTE: Posesión que es o fue de Ender Rondón, se adjudica en plena propiedad esto es, el cien por ciento (100 %) al ciudadano HENDER OSMAR RONDON a los cuales la ciudadana AURORA JOSEFINA CRUZ VILLAMIZAR, renuncia irrevocablemente a la cuota parte que le corresponden con relación al referido inmueble; 2) Con relación a la Casa de Habitación Una Casa de Habitación, signada con el N° 46-B, Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el número 12, tomo 3°, de los libros respectivos, ubicada en el sector Campo Paraíso , Parroquia La Concepción, del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que presenta una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (499,87Mts2) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 33-A, propiedad que es o fue de Guillermo Yedra; SUR: Su frente y casa N° 47-A, que es o fue propiedad de Laura Berrueta, intermedia Vía Pública; ESTE: Con Vía Pública y OESTE: Con casa 46-A, que es o fue propiedad de Carmen Chirinos, se adjudica en plena propiedad esto es, el cien por ciento (100 %) a la ciudadana AURORA JOSEFINA CRUZ VILLAMIZAR a los cuales el ciudadano HENDER OSMAR RONDON renuncia irrevocablemente a la cuota parte que le corresponden con relación al inmueble antes descrito.
De igual manera, no habiendo más que liquidar por comunidad de gananciales, ni otra obligación o beneficio a cargo o a favor de uno o de otro cónyuge, nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos HENDER OSMAR RONDON RIERA y AURORA JOSEFINA CRUZ VILLAMIZAR, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 29-09-1.979, ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos HENDER OSMAR RONDON y AURORA JOSEFINA CRUZ VILLAMIZAR.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código

de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/jlg.