REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de septiembre de 2.011.
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano CEFERINO JOSE AÑEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.328.621, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANA ARAUJO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.160.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.503, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos RUBEN JOSE AÑEZ RAMOS y ROBERTO JOSE AÑEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.287.185 y 19.450.309 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN EDITH RAMOS BERDEJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.787.278 y falleciera en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2011. Observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN EDITH RAMOS BERDEJO, emitida por Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.107, de fecha 26 de agosto de 2011; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos ciudadana CEFERINO JOSE AÑEZ CEPEDA y CARMEN EDITH RAMOS BERDEJO, emitida por la Secretaría del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 573, de fecha 26 de agosto de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN JOSE AÑEZ RAMOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 3104, de fecha 05 de septiembre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO JOSE AÑEZ RAMOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 3807, de fecha 05 de septiembre de 2011; 5) Original de Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 23 de septiembre de 2011; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CEFERINO JOSE AÑEZ CEPEDA, CARMEN EDITH RAMOS BERDEJO, RUBEN JOSE AÑEZ RAMOS y ROBERTO JOSE AÑEZ RAMOS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CEFERINO JOSE AÑEZ CEPEDA, RUBEN JOSE AÑEZ RAMOS y ROBERTO JOSE AÑEZ RAMOS, antes identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN EDITH RAMOS BERDEJO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. CESAR ALTAMAR


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO ACCIDENTAL


GHE/zf