EXP.7676 SENT. 11.229


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° Y 152°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BRANDING INTERACTIVO PUBLICIDAD, C.A
DEMANDADO: ELIESEER BALZAN LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó el Abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.148, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BRANDING INTERACTIVO PUBLICIDAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día (17) de Marzo de 2006, bajo el No 06, Tomo 22-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No.15.464.356, de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 12.985,oo), equivalente a (173,133) Unidades Tributarias.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 23-05-2011, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once, ordenándose la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
En fecha 07 de Junio de año 2011, el Abogado CARLOS ARTURO CABALLERO BENEVIDEZ, consignó los recaudos necesarios para la intimación de la parte demandada. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la intimación de la parte demandada.-
En fecha (01) de Agosto de año 2011, exposición hecha por el Alguacil de este Tribuna, donde consignó la boleta de intimación del ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha (22) de septiembre de 2011, el Abogado CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, ya identificado en actas en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó escrito, mediante la cual le informa al Tribunal que logro un acuerdo entre las partes, solicitando se sirva dar por terminado en presente juicio. Asimismo, deje sin efecto la Medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, en fecha 06-06-2001.-
Esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aún no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue la Sociedad Mercantil BRANDING INTERACTIVO PUBLICIDAD, C.A, contra de el ciudadano ELIESSER BALZAN LOPEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena suspender la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal, en fecha 06-06-2001.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011) 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abog. AJEJADNRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA,
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m) se dicto el fallo que antecede bajo el No. 11.229.-
LA SECRETARIA