Visto el escrito de fecha, 16 de septiembre de 2011 presentado por la parte accionante ciudadana ERICA SANDREA PEROZO, en el cual solicita a este Tribunal que proceda a realizar el segundo acto conciliatorio en el presente proceso de Divorcio Ordinario; así como los escritos de fecha 19 de septiembre de 2011 presentados, el primero por el apoderado judicial de la parte demandada y el segundo por la apoderada judicial de la parte accionante, mediante los cuales separadamente solicitan la Ordenación del Proceso y la determinación de la fecha exacta en la que corresponda la celebración del Segundo (2do) acto conciliatorio; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consagra el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 197, al referirse al cómputo de los lapsos y términos en un proceso:
“Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al cómputo de los actos conciliatorios a los que alude el juicio de divorcio, ha establecido lo siguiente:
“...Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapso de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, evidencia este Juzgado de una revisión de las actas procesales, que efectivamente el Primer (1er) Acto Conciliatorio se llevó a cabo en fecha VEINTITRÉS (23) de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIEZ (2010), emplazándose a las partes para el cuadragésimo sexto (46) día siguiente para llevar a efecto el Segundo (2do) Acto Conciliatorio.

Seguidamente, en virtud de la recusación que fuere planteada por la parte demandada en el presente proceso contra el Juez de este Tribunal, es remitido el expediente por efectos de distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual recibe y le da entrada al mismo en fecha CUATRO (4) de OCTUBRE de DOS MIL DIEZ (2010). De igual forma, se evidencia de actas, que en fecha 23 de noviembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emite una resolución en la cual expone:
“siendo que las actividades jurisdiccionales de este juzgado permanecieron paralizadas desde la fecha 6 de octubre de 2010 (fecha en la cual se hizo efectiva la notificación a la anterior jueza sobre su suspensión) hasta el día 12 de noviembre del presente año (fecha de toma de posesión de esta jurisdicente), tal período no se computará para la realización de ningún acto procesal, dejándose a salvo los días que transcurrieron antes de las fechas indicadas y los que continúen transcurriendo hasta el día que corresponda verificarse el segundo acto conciliatorio (…)”( Negrillas de este Tribunal).

En este sentido, procede a realizarse el cómputo desde la fecha de realización del primer acto conciliatorio (23 de SEPTIEMBRE de 2010), hasta la fecha en la cual inicia la paralización de las actividades jurisdiccionales del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (6 de OCTUBRE de 2010), excluyendo ambas fechas, lo que da un total de DOCE (12) días transcurridos.

Posteriormente, por decisión de fecha TREINTA (30) de NOVIEMBRE de 2010, el referido Juzgado, declara Con Lugar la Falta de Jurisdicción del Juez Venezolano, suspendiendo el proceso a partir de dicha fecha, hasta tanto fuere decidida la cuestión de Jurisdicción, tal como lo dispone el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, resulta pertinente computar los días transcurridos desde la toma de posesión de la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; esto es 12 de NOVIEMBRE de 2010, hasta la fecha de la referida sentencia, en virtud de la cual se suspende el proceso (30 de NOVIEMBRE de 2010); excluyendo ambas fechas por no ser computables, lo cual da un total de DIECISIETE (17) días.

Una vez resuelta la Falta de Jurisdicción, revocándose la decisión de fecha 30 de noviembre de 2010; este tribunal recibe y le da entrada al expediente en fecha 12 de AGOSTO de 2011, fecha a partir de la cual se reinicia el cómputo de los días para determinar la realización del Segundo (2do) acto conciliatorio. En este sentido, se verifica que transcurrieron DOS (2) días (13 y 14 de agosto de 2011), a partir de dicha fecha y antes del inicio del receso judicial, receso que se efectuó desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011. En este orden de ideas, resta a este Tribunal computar los días transcurridos desde el reinicio de las actividades judiciales hasta la fecha de la presente resolución, es decir, desde el 16 hasta el 20 de septiembre de 2011, dando un total de CINCO (5) días transcurridos. Ahora bien, el cómputo anterior, se puede resumir de la siguiente manera:

- Días transcurridos desde el Primer Acto Conciliatorio hasta el inicio de la paralización de las actividades jurisdiccionales en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DOCE (12) días.

- Días transcurridos desde el reinicio de las actividades jurisdiccionales en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta la paralización del proceso por consulta obligatoria referente a Sentencia por Falta de Jurisdicción: DIECISIETE (17) días.

- Días transcurridos desde que este Tribunal recibe el expediente, hasta el inicio del receso judicial: DOS (2) días.

- Días transcurridos desde el fin del receso judicial, hasta el día de la presente resolución: CINCO (5) días.

Así las cosas, del cómputo realizado por este Juzgador es posible constatar que han transcurrido un total de TREINTA Y SEIS (36) días, restando aún DIEZ (10) días para la realización del Segundo (2do) acto conciliatorio, el cual deberá efectuarse el día TREINTA (30) de Septiembre de 2011.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría, de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTE ( 20 ) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini