REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: HERMINIA CHARRIS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 17.296.283.-
DEMANDADO: MANUEL PRIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.717.990.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación No. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el No. 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ocurre la ciudadana HERMINIA CHARRIS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 17.296.283, asistida por el abogado en ejercicio AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.695, para demandar por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano MANUEL PRIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.717.990.-
Alega la actora que es tenedora legitima como beneficiaria de una letra de cambio de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00), con valor entendido, sin aviso y protesto por el ciudadano MANUEL PRIETO LOPEZ, antes identificado, por lo que demanda por el procedimiento de intimación, previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-



































En fecha 27 de Septiembre de 2005, se recibió demanda del Órgano Distribuidor, se le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la intimación del ciudadano MANUEL PRIETO LOPEZ, antes identificado.-
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el alguacil natural del Tribunal consigno el recaudo de intimación del demandado.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, la secretaria dejo constancia que consigno boleta de notificación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Mayo de 2006 el Tribunal repuso la causa al estado de notificar nuevamente al ciudadano MANUEL PRIETO LOPEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Octubre de 2006, la secretaria dejo constancia que consigno boleta de notificación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Julio de 2008, el tribunal ordeno la intimación por cartel de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 03 de Julio de 2008, fecha en la cual el Tribunal ordeno la intimación por cartel de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue solicitada en fecha 01 de Julio de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-




































Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana HERMINIA CHARRIS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 17.296.283, en contra del ciudadano MANUEL PRIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.717.990.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-






CMC/09.-