REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-001753





Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, GRAYFA JOSEFINA PINEDA DE OSORIO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-11.045.051 , asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 120.268, por una parte y por la otra la abogada EDITH URDANETA DE LAMADA, abogada , quien es mayor de edad , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 5.451 , actuando en este acto en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. Donde le cancela a la EXTRABAJADORA : GRAYFA JOSEFINA PINEDA OSORIO :, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs 14.422,28) mediante cheque No 67020801, de fecha 21 de marzo de 2012 del Banco Occidental de Descuento y la suma de dinero CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( 5.357,14) que le sea entregada al abogado MAZEROSKY PORTILLO, en razón de honorario profesionales. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente y les hace entrega a las partes de las pruebas consignada . Así se Decide.-

La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria