REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de Abril de 2012.
201º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 26 de Marzo de 2012, por la abogada LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.394, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el Literal a, Numeral Primero, la mencionada abogada promueve la resolución emitida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana – Policía del Estado Monagas, donde resuelve emitir el acto administrativo de destitución del querellante, con respecto al Literal b, Numeral segundo, promueve el acta de Decisión del Consejo Disciplinario de Policía, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Doce (12) día del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,

EMILY DELGADO R

MSS/EDR/ya.-
Exp. N° 4412