REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

En fecha 23 de Marzo de 2012, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, con motivo de la querella funcionarial que interpusiera la abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ ZARAGOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.975.975, contra la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, en virtud del acto de Destitución contenido en la Resolución N° P.E.M. CD-04/2010, de fecha 15 de Septiembre de 2010, notificado en fecha 14 de Octubre del 2010. Solicitando la parte accionada en su oportunidad en el acto, la apertura del lapso probatorio.

En fecha 30 de Marzo de 2012, fue consignado escrito de promoción de pruebas por la abogada Luisana Violeta Cabello Angulo, actuando en sustitución de la Procuradora General del Estado Monagas, de conformidad con la parte in fine del artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal, estando en la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera:

Ahora bien, al respecto del escrito de promoción de prueba consignado, esta Juzgadora observa que promovió y consigno el expediente administrativo y de igual forma promueve y consigna como documentales el contenido del expediente administrativo; por lo que advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración; y por tanto, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria Temporal,

Emily Delgado















MSS/ED/rl.-
Exp. 4416